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Antiguo 29/07/2005, 15:15   #1
dorex
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Canal p l u s obtiene licencia de emisión en abierto

Ya es definitivo. Sogecable ha obtenido la modificación de su contrato, permitiéndole emitir en abierto las 24 horas. Esta modificación debe producirse en 4 meses como máximo, a contar desde hoy.

Fuente: [url]http://www2.mityc.es/NR/rdonlyres/7915680B-B2D4-4D86-AE82-7463D21C45AA/4306/Resoluci%F3nSogecable290705.pdf[/url]

[quote]El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Acuerdo de modificación del contrato administrativo de concesión para la explotación del servicio público de la televisión, formalizado en Madrid el 3 de octubre de 1989 entre la Administración del Estado y la “Sociedad de Televisión [no_informaciones_De_operadores], S.A.” (hoy “SOGECABLE S.A).

El Acuerdo estipula que “[u]la sociedad concesionaria podrá emitir en abierto durante las 24 horas del día en sus emisiones en analógico y en digital[/u]”; circunstancia que deberá producirse [u]en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de este Acuerdo[/u].



[b]Principales aspectos de la modificación del contrato concesional con Sogecable[/b]

En cuanto al contenido del Acuerdo la decisión ha sido adoptada valorando, por encima de cualquier otra circunstancia, el interés general, dando cumplimiento a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que exige que la prerrogativa de la Administración para introducir modificaciones en los contratos administrativos esté basada en razones de interés público, debidamente fundamentadas:

El interés público se va a ver beneficiado por el hecho de que todos los ciudadanos, sin necesidad de contraprestación económica, puedan tener libre acceso a los contenidos y la programación de otro canal de televisión.

Asimismo, se produce la extensión de un servicio público como es la televisión, sin que ello suponga la necesidad de incrementar los bienes de dominio público (recurso escaso) utilizados para las emisiones, pues únicamente se elimina la restricción de emitir en abierto sólo durante seis horas al día, pero utilizando la concesionaria los mismos bienes de dominio público (espectro radioeléctrico) que ya fueron objeto de concesión.

Se produce una ampliación de la oferta televisiva en todos los hogares, lo que se traduce también en un incremento del pluralismo, por supuesto desde el punto de vista informativo y de la libre formación de la opinión pública, pero también en cuanto a la extensión de la cultura y el entretenimiento.

Este mismo interés público se salvaguarda al permitir aumentar la oferta de espacios publicitarios en televisión sin incremento de la saturación publicitaria, en beneficio de todos los actores.

Por otra parte, la decisión supone además un instrumento para apoyar el proceso de transición a la televisión digital terrestre, cuyo impulso es en estos momentos objetivo prioritario del Gobierno. La modificación contractual se enmarca así dentro de la decidida apuesta del Gobierno por favorecer el tránsito a la TDT, valorando esta circunstancia como una nueva necesidad, vinculada al interés general, que en estos momentos justifica la modificación del contrato concesional de Sogecable, a quien se imponen además obligaciones adicionales para fomentar dicho tránsito con tres finalidades:


[b]a) De impulso a la TDT:[/b]

• [u]Deberá ofrecer una guía de programación interactiva en el canal digital[/u].

• [u]La concesionaria deberá ofrecer en su canal digital al menos el 20% de programación diferente de la emitida en analógico. Esta programación diferente estará comprendida entre las 8 y las 24 horas.[/u] En el caso de que dispusiera de canales digitales adicionales al que tiene en la actualidad, la obligación anterior quedaría sin efectos y [u]la concesionaria estará obligada a no reemitir en los nuevos canales digitales ningún programa ya difundido en su canal analógico[/u].

• La concesionaria deberá desarrollar una campaña publicitaria durante al menos un año, desde el comienzo de sus emisiones en abierto, en horarios de máxima audiencia, encaminada a informar al público, en su canal analógico, de su programación y servicios en el canal digital. Esta comunicación pública habrá de incluir en todo caso una invitación a los espectadores a dotarse de los medios de acceso a la televisión digital terrestre, y habrá de efectuarse bien mediante anuncios publicitarios que se emitan todos los días, en horario de máxima audiencia y con una duración mínima de 30 segundos por anuncio, o bien mediante espacios divulgativos de una duración mínima de un minuto, en los que se informe de la diferencia de la programación, del lanzamiento del canal digital y se fomente la adquisición de los equipos necesarios.

• Deberá realizar el cese progresivo de las emisiones en analógico de acuerdo con el Plan que al efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector.


[b]b) De protección de los derechos de los consumidores:[/b]

En cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno, a la hora de adoptar la decisión, ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios y de proteger sus intereses. Así, se obliga a Sogecable a garantizar a sus actuales abonados a Canal P l u s analógico una oferta de migración adecuada y atractiva, para evitar eventuales perjuicios a sus intereses:

• Deberá garantizar a los actuales abonados de Canal P l u s una oferta de migración a su televisión digital por satélite consistente en la posibilidad de acceder a estos contenidos respetando las actuales condiciones de abono (misma cuota mensual y sin coste de migración). Esta oferta deberá mantenerse durante al menos un año desde que comience las emisiones en abierto durante las 24 horas.


[b]c) De garantía de la competencia:[/b]

• Asimismo se ha tenido en cuenta la posición de Sogecable en el mercado de la televisión. Aunque la modificación contractual no constituye una operación de concentración empresarial, ni un abuso de posición de dominio, ni ninguna infracción a las normas de defensa de la competencia, se ha valorado la posición preeminente de Sogecable en el mercado de la televisión de pago, introduciendo medidas preventivas y nuevas obligaciones para Sogecable, destinadas a garantizar la competencia en determinados ámbitos de la actividad televisiva:

• Deberá existir separación contable entre el negocio del servicio de difusión de televisión de pago y el de televisión en abierto de Sogecable.

• En relación con los largometrajes cinematográficos de los Grandes Estudios, a los que se refiere el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia en el asunto C74/02, así como en relación a las series producidas por dichos Grandes Estudios, sobre los que disponga de derechos en exclusiva en cualquier ventana de pago, ya sea directa o indirectamente (es decir, a través de la sociedad concesionaria o a través de cualquier otra sobre la que ejerza el control), Sogecable no podrá adquirir derechos de la primera ventana de explotación en abierto. A estos efectos, se entenderá por control los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

• Sólo si transcurridos tres meses, a contar desde que los contenidos se encuentren disponibles para la mencionada ventana de difusión, ningún otro operador adquiriera los derechos, podrá la concesionaria acceder a estos derechos para su difusión en la primera ventana en abierto.

• [u]En relación con los partidos de fútbol de las competiciones de Liga y Copa de S. M. El Rey[/u], desde la temporada 2006/2007 hasta la temporada 2008/2009 sobre los que disponga de derechos en exclusiva, ya sea directa o indirectamente (es decir, a través de la sociedad concesionaria o a través de cualquier otra sobre la que ejerza el control), [u]Sogecable no podrá emitir estos derechos en abierto[/u]. A estos efectos, se entenderá por control los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores.

• Sólo si transcurridos tres meses, a contar desde que los contenidos se encuentren disponibles para la mencionada ventana de difusión, ningún otro operador adquiriera los derechos, podrá la concesionaria acceder a estos derechos para su difusión en la primera ventana en abierto.


[b]Tramitación del expediente:[/b]

Mediante Acuerdo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 27 de junio de 2005, se inicia de oficio el expediente de modificación del contrato firmado en 1989 con Sogecable (de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con sujeción a las condiciones y formalidades legalmente establecidas, el órgano de contratación puede introducir modificaciones en los contratos, tratándose de una prerrogativa exclusiva de la Administración, basada en razones de interés público).

En el expediente se ha reconocido la condición de interesados a las entidades “Gestevisión Telecinco, S.A.”, “Antena 3 de Televisión, S.A.”, “Veo Televisión, S.A.” y “Sociedad Gestora de Televisión NET TV, S.A.”. A todas ellas y a Sogecable se comunicó el día 12 de julio la apertura del trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, habiendo presentado todos sus representantes las alegaciones que han estimado oportunas al texto de la Propuesta de Acuerdo que les fue remitido.

Incorporados en la Propuesta de Acuerdo los distintos aspectos derivados de las alegaciones presentadas, el expediente completo ha sido analizado por el Consejo de Estado, emitiendo dictamen favorable.

En la tramitación del expediente de modificación contractual se han cumplimentado además el resto de trámites procedentes, como el informe de la Abogacía del Estado y del Servicio de Defensa de la Competencia.
[/quote]
__________________
Un saludete.






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