Cabría discermnir a qué se puede denominar "menosprecio" y a qué no.
¿Puede llamarse "menosprecio" el criticar -siempre desde un razonamiento puramente político- a aquellas víctimas que toman posturas políticas?
Las víctimas (todas las víctimas de todas las violencias, añado) merecen todo el respeto que les es inherente en su condión de tales, por supuesto. Eso es innegable, justo e irrenunciable. No obstante, también hay que aclarar que lo anterior no les otorga ningún grado de "inmunidad" o "infabilidad en opinión política" superior al de cualquier otr@ ciudadan@.
Sus opiniones en lo político son tan criticables (o elogiables) como las de cualquier otr@ ciudadan@. De hecho es la mejor carta de integración en la Sociedad que se les debe hacer, lo contrario sería realizar una especie de "ghettización" que no beneficia a nadie, ni a quienes nos solidarizamos con todas e incluso a quienes pretenden denigrarlas.
Por lo anteriormente expuesto, y siempre basándome en lo referente al derecho de la Libertad de Expresión, siempre limitada ésta por el respeto a la expresión ajena, cabría preguntarse si la crítica política es susceptible de ser considerada "menosprecio".
Nada más.
Agurrak.
Última edición por Shirikhawk; 08/10/2006 a las 18:10.
Razón: Cambio el término "santidad" por el de "inmunidad", más acorde con lo que deseaba expresar.
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