Una cosa es la minuta del abogado recogida en las normas del colegio de abogados que son orientativas y "mínimas" y otro cosa es lo que hayas pactado previo acuerdo con el.
Si la condena en costas( tarifa segun colegio de abogados) no cubre sus honorarios contigo pactados pues debes abonarle la cantidad que falta, o si el pacto fue de tal cantidad pues debes abonarla.
Siempre puedes poner una reclamacion al colegio de abogados.
Pero digo yo, no te dijo lo que te iba a costar el pleito?
__________________ El lado oscuro de la fuerza ya esta aqui.
Última edición por crisalian; 13/07/2007 a las 13:33.
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