Veamos... en cuanto a indemnización, en principio, si vas a seguir trabajando en la misma empresa aunque sea en otro turno, yo pienso que no hay posibilidad de indemnización. Simplemente dejaréis de percibir el plus que cobráis por estar en ese turno, al haber cesado la circunstancia que motivaba dicho plus, y listo. Otra cosa es que lleguéis a un acuerdo con la empresa para mantener ese plus aunque la circunstancia que lo producía ya no esté operativa, pero esa es otra historia.
Lo del sueldo base puede obedecer a miles de causas, por ejemplo que haya trienios por antiguedad o que la categoría profesional sea diferente. No creo que te bajen el salario base por cambiar de turno.
Saludos desde el sur
Efebo
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SI SECRETUM TIBI SIT,
TEGE ILLUD, VEL REVELA.
Ni olvido, ni perdono
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