Ver Mensaje Individual
Antiguo 11/01/2008, 11:11   #1
pericopalotes 
Usuario PREMIUM+
 
Avatar de pericopalotes
 
Fecha de ingreso: 04/ago/2003
Mensajes: 6.711
pericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarpericopalotes Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatar
Post Fiscalidad 2007

O sea lo que se lleva hacienda de nuestras inversiones.

Novedades más significativas:

- Desaparecen los plazos con beneficio fiscal en los depositos, todos tributan al mismo porcentaje.

- Igualmente no hay plazo mínimo de mantenimiento de acciones o fondos para tributar al porcentaje standar, en lugar del de la base imponible.

- Exención de los primeros 1500 € de dividendos de tributar (información de interés para los concursantes de bolsa!!!)

[B][CENTER]Fiscalidad inversiones 2007 [/CENTER][/B]

[CENTER][B]Cuentas corrientes[/B][/CENTER]

Los rendimientos obtenidos a través de las cuentas corrientes y de ahorro tributan a un tipo fijo del 18 %. Estos rendimientos están sujetos a una retención en origen del 18 %.

[B][CENTER]Depósitos a plazo[/CENTER][/B]

Tienen la misma tributación que las cuentas corrientes.

Tributan a un tipo constante del 18 %, con independencia del plazo de generación y liquidación. Están sujetos a una retención en origen del 18 %.

Nota:
En el caso de los depósitos a plazo contratados con anterioridad al 20 de enero del 2006 con liquidación de intereses superior a los dos años y un día y que con la anterior legislación se beneficiaban de una exención de tributación sobre el 40 % de los rendimientos obtenidos, reglamentariamente se establecerán medidas compensatorias.

[CENTER][B]Dividendos[/B][/CENTER]

Se establece una exención de 1.500.- € anuales
Se modifica el porcentaje de retención situándose en el 18 %. Esta retención es liberatoria pues al integrarse dentro de la denominada renta del ahorro la tributación efectiva final también es del 18 %.
Desaparece la integración al 140 % y la deducción por doble imposición de dividendos del 40 %.

[CENTER][B]Seguros de ahorro y operaciones de capitalización[/B][/CENTER]

Los rendimientos obtenidos tributan a un tipo fijo del 18 %.
Están sujetos a una retención en origen del 18 %.
En el caso de los rendimientos percibidos en forma de renta se establecen coeficientes reductores en función de la edad del rentista caso de las rentas vitalicias o de la duración de la renta caso de las temporales.

[CENTER][B]Rentas Vitalicias[/B][/CENTER]

Porcentajes de los rendimientos sujetos a tributación en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.

Edad del perceptor -- Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años 40 %
Entre 40 y 49 años 35 %
Entre 50 y 59 años 28 %
Entre 60 y 65 años 24 %
Entre 66 y 69 años 20 %
Mayor de 70 años 8 %

[CENTER]Rentas Temporales[/CENTER]

Porcentajes de los rendimientos sujetos a tributación en función de la duración de la renta.

Duración -- Porcentaje sujeto a tributación
Menor o igual a 5 años 12 %
Superior a 5 y menor o igual a 10 años 16 %
Superior a 10 y menor o igual a 15 años 20 %
Superior a 15 años 25 %

Desaparece la reducción del 40 % o del 75 % para las percepciones percibidas en forma de capital, si bien se prevé establecer compensaciones fiscales para las primas satisfechas con anterioridad al 20 de enero del 2006.

[CENTER][B]Renta Fija, deuda pública y privada[/B][/CENTER]

Los rendimientos obtenidos a través de este tipo de activos tributan a un tipo fijo del 18 % con independencia del período de generación.
Están sujetos a una retención en origen del 18 %
Nota:
En el caso de los activos de renta fija con rendimientos implícitos, caso de Letras del Tesoro, siguen estando exentos de retención en origen.

[CENTER][B]Acciones cotizadas[/B][/CENTER]

El tipo final de tributación para las plusvalías obtenidas, con independencia del período de permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor, es del 18 %.

Nota:
Ver fiscalidad específica de las plusvalías obtenidas por la transmisión de acciones cotizadas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

[CENTER][B]Fondos de inversión[/B][/CENTER]

El tipo final de tributación para las plusvalías obtenidas, con independencia del período de permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor, es del 18 %.
En el caso de las plusvalías estas estarán sujetas a una retención en origen del 18 %.

Nota:
Ver fiscalidad específica de las participaciones en Fondos de Inversión adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.


Fuente:

[URL="http://www.abanfin.com/modules.php?name=Manuales&fid=gj0bcab#m4"]http://www.abanfin.com/modules.php?name=Manuales&fid=gj0bcab#m4[/URL]


Saludos!!
pericopalotes está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Publicidad: Conoce las ofertas de ANUNCIATE