Efectivamente, kaskaos, los casos que señalas, son a modo de ejemplo equiparables al tuyo, con la salvedad de que en todos ellos se trata de la limitación un derecho, y en el tuyo, en concreto, de penalizarlo, que es peor; porque ello podría derivar en la exigencia de responsabilidades por daños y perjuicios a la Comunidad.
Como te decía en el anterior post, y recoge tu cita:
[QUOTE=kaskaos;3179990]...Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias...
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno...[/QUOTE]
Asevera que NADIE puede limitar o restringir el derecho de los ciudadanos así como así. Precisamente para eso están las Leyes, para garantizar los derechos y obligaciones de todos.
Repito, vete a esa reunión tranquilo y exige tus derechos con responsabilidad y educación, porque cuando a uno le asiste la razón no necesita más armas.
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__________________ Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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