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Antiguo 18/01/2008, 16:39   #27
raoba
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[QUOTE=sabito;3191674]vale,

tambien te daré mas detalles,

un saludo.[/QUOTE]

Ya he mirado lo tuyo y existe jurisprudencia.

Si eres profesional, la deuda prescribiría a los 15 años. Si el contrato era particular:

“el Tribunal Supremo, (en Sentencia de 8 febrero 1949RJ1949\97), hace una interpretación del art. 1968 del Código Civil, precisando que cuando la prestación consiste en la ejecución de un servicio continuado en el seno de una misma relación jurídica, habrá de entenderse que el plazo de prescripción de la acción comienza a contarse desde que dejan de prestarse tales servicios, es decir, desde que se extingue la relación contractual.”
En cuyo caso, la fecha para contar la prescripción es por tanto la de la suspensión del servicio, es decir [B]3 [/B]años.

Esto significaría que si desde la fecha de suspensión del servicio han pasado 3 años sin que la compañía haya iniciado acciones legales para el recobro de esa deuda, la misma habría prescrito.

Espero haberte ayudado. Y siempre, salvo mejor criterio.


[B]PD: Ni que decir tiene que mi consejo es que pagues, porque siempre tendremos más posibilidades los que religiosamente apoquinamos de obtener alguna bajada de tarifas.[/B]
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.

Última edición por raoba; 18/01/2008 a las 20:53. Razón: POR GUASA
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