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Antiguo 08/02/2008, 21:31   #2
poseidon9000
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Saludos , la prescripción viene recogida en el Codigo Penal:

TITULO VII

De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos

CAPITULO PRIMERO

De las causas que extinguen la responsabilidad criminal

Está en los articulos 130 y siguientes del Codigo Penal.

Aqui te pongo el 131:

Artículo 131. 1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

[B]2. Las faltas prescriben a los seis meses.[/B]

3. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este , a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.
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