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Antiguo 13/02/2008, 20:55   #3
sabito
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[B]¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o 'abintestato' y tiene lugar cuando, por ejemplo:

* Alguien fallece sin testamento.
* Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
* Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
* Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.
* Cuando el heredero es incapaz de suceder.
* Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
* Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.
* Cuando el testamento es nulo.

La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:

*

Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
* Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.

En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.

Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

*

El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
* Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)

Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
*

Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.

Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.

Resultará conveniente y en muchos casos imprescindible obtener el asesoramiento de un abogado en cada supuesto sucesorio concreto.

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