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Antiguo 18/04/2008, 00:06   #5
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Hola falconlinama (cómo andamos de "saturaos" de nicks )

Como veo que tienes, como yo, sentido del humor,
[QUOTE=falconlinama;3335156]...me an mandado una carta de canal satelite digital y fenix cartera-Collecta S.A (encima el morro de ponerse el nombre collecta) weno dicen k tenia una deuda kon canal satelite(mentira)de 357 euros...[/QUOTE]
aunque ya lo hemos dicho muchas veces, contestaré exclusivamente en éste hilo que has abierto, el tema del fichero ASNEF; ya que parece que lo de las “pelas” te importa menos:

El Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dice al respecto:

[I][B][U]CAPÍTULO I [/U][/B]

[B]Ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 37. Régimen aplicable. [/B]

1. El tratamiento de datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito, previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se someterá a lo establecido, con carácter general, en dicha ley orgánica y en el presente reglamento.

2. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el caso de los ficheros a que se refiere el apartado anterior, se rige por lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III del presente reglamento, con los siguientes criterios:

a) Cuando la petición de ejercicio de los derechos se dirigiera al responsable del fichero, éste estará obligado a satisfacer, en cualquier caso, dichos derechos.

b) Si la petición se dirigiera a las personas y entidades a las que se presta el servicio, éstas únicamente deberán comunicar al afectado aquellos datos relativos al mismo que les hayan sido comunicados y a facilitar la identidad del responsable para que, en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

3. De conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, también podrán tratarse los datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

Estos datos deberán conservarse en ficheros creados con la exclusiva finalidad de facilitar información crediticia del afectado y su tratamiento se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, por las previsiones contenidas en la sección segunda de este capítulo.

[B]Sección 2.ª Tratamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés

Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. [/B]

1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

[COLOR="Red"][B]b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. [/B][/COLOR]

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

2. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente[/I]

La cuenta, la puedes hacer tú mismo, (incluso sin la calculadora en la mano... )
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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