El servicio de recogida de basuras es una competencia municipal (LBRL y RSCL) y por tanto los daños y perjuicios que puedan derivarse del funcionamiento normal o anormal de un servicio público es responsabilidad de las administraciones públicas prestadoras de dicho servicio ex art. 139.1 de la ley 30/92 por lo que podeis dirigir vuestra reclamación directamente contra el ayuntamiento antes del transcurso de 1 año desde que se produjo el siniestro si solo hay daños materiales, conforme al procedimiento recogido en el RD 429/1993. En dicho procedimiento la propia administración se encargará de dar audiencia al concesionario. El procedimiento es bastante sencillo y no necesitais defensa jurídica para el mismo (aunque os recomendaría que la buscaseis).
De todas formas vuestro edificio debe contar con un seguro que debería promover dicha RECLAMACIÓN o proporcionaros la defensa jurídica al efecto.
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