Puede el empresario despedirte en cualquier momento, por desgracia.
En este caso, debería indicar justa causa en el despido, entre la que no se encuentra la de estar en situación de incapacidad Laboral transitoria por enfermedad común.
Debería, en su caso, notificarte el despiso por escrito e indicando la causa del mismo.
A partir del momento de la notificación del despido, en caso de considerarse improcedente, tienes veinte días para dermandar (la previa interposición de la papeleta de conciliación ante el SMAC interrumpe el plazo de los 20 días).
En caso de que el despido se declarase improcedente, te corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado, prorrateandose por días el periodo inferioral año.
Por la hipotesis que planteas, tu despido serías improcedente y te correspondería la indemnización dicha.
Saludos
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Última edición por pakillo loco; 02/09/2008 a las 01:50.
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