Según lo que dices, si tienes pruebas como fotos o testigos o informe favorable de algún técnico del ayuntamiento que acredite que las cosas son como las explicas, y si procesalmente han llevado el caso correctamente tienes bastantes posibilidades, art. 139 ley 30/92, ahora bien, como supongo que lo habras llevado al contencioso-administrativo espera sentado, como por tu pueblo vayan como por aquí échale año y medio por lo menos.
|