Si te vuelven a llamar en el mismo tono, les dices que mirando por internet has leído el artículo 172 del código penal, cuyo tenor es el que sigue:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Dicho lo cual, les añades que estás pensando en ir al juzgado a poner una denuncia.
Saludos
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