Ver Mensaje Individual
Antiguo 09/05/2009, 22:07   #2
d u k e
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 17/mar/2009
Mensajes: 167
d u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradable
[QUOTE=colisan99;3753457]Soy autonomo profesional, he estoy en estimación directa simplificada, hasta ahora me encuentro en un local de renta, pero he adquirido un local en propiedad (todavía no tengo las escrituras, pues el constructor aun no acabado el edificio), estoy tabicando, pintando, suelo, fontanaría etec,.
Mi pregunta: las facturas del pintor, que ya he pagado, ¿puedo deducir el iva, aunque no este aun en el local nuevo. Como bines de inmovilizado, a la hora de anotar en el libro de amortizaciones, ¿Sumo todo lo que me ha costado, local+ adecuarlo, o por el contrario iría en partidas diferentes?.
Gracias y un saludo[/QUOTE]

Si el local es afecto al negocio sí, si lo es en todo el 100%, sino en la proporcion afecto al negocio, si fuera éste el caso seria interesante que separase en sus facturas lo que es de la actividad y lo que no lo es.
d u k e está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir