De los dias que estés de baja no cobras las retribuciones salariales como tal, las percibes en forma de pago delegado de la Mutua o Inss. Ejemplo sin estas medio mes de baja, cobraras la mitad del Sal.Base, de antiguedad, etc. Si estas todo el mes de baja no cobraras nada por Sal.Base, ni antiguedad, etc.
Cuando estas de baja por I.T. (invalidez temporal), cobras segun la base reguladora del mes anterior a la baja en los porcentajes que establece la ley. Dentro de la base reguladora o de cotizacion está incluido el Sal.Base, la antiguedad, la prorrata de pagas extra, etc etc..., por lo tanto no puedes volver a cobrar otra vez las retribuciones habituales de cada mes (está todo metido en la base reguladora).
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