Sí te pueden retirar el permiso de armas sin una multa, lo que no pueden es retirártelo sin una resolución sancionadora que no tiene por que ser multa (Art 28.1 de la LO 1/92), ya te lo ha dicho Pakillo. Te pueden sancionar con la retirada por muy diversas infracciones, por ejemplo por consumo de drogas en vía pública.
Ahora bien, no tiene porque corresponder la retirada a una infracción grave, tambien puede ser por una leve (por ejemplo Art. 29.1 d) y e) de la 1/92), aunque desde luego que no es frecuente que se imponga esta sanción por infracciones leves.
Por cierto, lo que comentas al principio de que tu amigo, tras pedirle el DNI, se puso a "discutir" con los guardias (supongo que estando uniformados, debidamente idientificados, y en ejercicio de sus funciones) podría ser constitutivo de un ilicito penal de los del art. 634 de la LO 10/95 según los términos y tono de esa "discusión".
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