Según el Real Decreto "424/2005", artículo 107: "Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones."
Es decir, que desde el momento en el que te comunican la subida de precios (que debe ser como mínimo con un mes de antelación) puedes resolver el contrato.
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