Aqui tienes el REAL DECRETO-LEY 1/1998, 27 de febrero de 1998, regulación de la instalación de antenas parabólicas .
El artículo 7, apartado 1, de la [URL="http://www.segurvivienda.com/varios/legislacion/p_horiz/l49-60.htm"] Ley de Propiedad Horizontal [/URL] establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
El artículo 17, apartado 2, de la [URL="http://www.segurvivienda.com/varios/legislacion/p_horiz/l49-60.htm"]Ley de Propiedad Horizontal[/URL] dice que la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Para el caso de las antenas individuales, se deberá pedir permiso a la Comunidad para su instalación en el tejado, puesto que no se permite su instalación en las fachadas, si bien la Comunidad NO puede negarse a su instalación, exigirá que el cableado sea interior (no en fachadas) y que se tengan las debidas precauciones encaminadas a NO estropear el tejado/azotea.
[URL="http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/antena_parabolica.htm"]Esto[/URL] también puede servirte.