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Antiguo 04/12/2010, 17:00   #5
ekinoj
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ekinoj está en el buen camino
En los embargos de nóminas para pensión de alimentos no se aplica el límite de inembargabilidad del smi ni tampoco la escala que indicas. Todo queda en la voluntad del juzgador, sin que tenga que atender a esos límites. Normalmente se atiende a las situaciones del que debe pagar la pensión: hipoteca, otras cargas familiares, cantidad del sueldo...

Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ejecución por condena a prestación alimenticia.

Lo dispuesto en el artículo anterior (que regula el no embargo del smi y la escala de embargabilidad) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
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