En realidad, lo ilegal es tener que subscribirte obligatoriamente al alquiler de un deco y, en consecuencia, no poder recibir la señal con cualquier receptor del usuario. Un abonado demandó judicialmente por esta cuestión y, si mal no recuerdo, finalmente ganó el litigio.
Lo único que debería ser objeto del contrato, obligatoriamente, habría de ser la tarjeta de acceso, ni siquiera el módulo common interface.
Saludos.
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