[QUOTE=JoeTorpedo;4208682]Eso será ahora, yo tengo doble nacionalidad y en su momento España no me puso ninguna pega ni me hizo renunciar a la otra.[/QUOTE]
[QUOTE]Artículo 23 Cc.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
[/QUOTE]
El Codigo Civil no es de ahora, es de antes de 1900.Tienes doble nacionalidad con la holandesa?¿
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Última edición por pakillo loco; 19/03/2011 a las 03:09.
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