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Antiguo 31/01/2020, 21:49   #24
bacanal
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bacanal tiene un espectacular aura a su alrededorbacanal tiene un espectacular aura a su alrededor
[QUOTE=descosido;4856405]Si tu quieres entender que el límite está en 12.600€, estás en tu derecho. Pero la legislación es terca, y la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, publicada en el BOE del 13 de marzo del año 2.019, dice textualmente en su artículo 1º punto 2 letra a;

[B] 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de [COLOR="Red"]22.000 euros anuales[/COLOR] cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.[/B]

Salud[/QUOTE]

Compañero, creo que eso no lo explicaba en 1º de kakadiario el profe pantuflo, por lo que quizás no lo entienda. O no lo quiera entender.

De todas formas cuando hay quien el debate lo convierte en un diálogo de besugos, lo mejor es dejarlo, sobre todo cuando se raya el colmo de la absurdez.

Saludos.
bacanal está desconectado
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