[U]Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo[/U]
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de [B]dos años [/B]desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
La norma general es de dos años, siempre para bienes nuevos (es el caso de tu mp3). En los bienes de segunda mano, también, salvo pacto expreso que establezca un plazo menos y que nunca sera inferior a un año.
Debes de comunicar tu disconformidad con el bien (exigir la garantia) antes de los 2 meses a contar desde que tuviste conocimiento de ella (para poder beneficirte de todas los derechos que te otorga esta ley)
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