Tema: Pension?
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Antiguo 28/03/2009, 19:32   #7
Vientos
Moderador
 
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Pues, como te dicen duke y Tote, el suicidio no suele estar cubierto por los seguros. De ser así, en caso de problemas económicos, cualquiera optaría por esa opción para salvaguardar económicamente a su familia.
Todo depende de leerte [B]las cláusulas del seguro[/B] que tuviera contratado el fallecido. Lo normal es que [I]"salvo pacto expreso, se excluye de la cobertura el suicidio del asegurado", [/I]aunque algunas pólizas lo incluyen en base al art.93 LCS:[FONT=Arial Narrow][SIZE=2][B]Artículo [/B]93[B].[/B] [/SIZE][/FONT]
[FONT=Arial Narrow][SIZE=2]Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.[/SIZE][/FONT]

Los pasos legales a seguir serían pedir formalmente la información a la mutua aseguradora, que pueden tardar en dártela un mes, pero este paso tiene que hacerlo el supuesto beneficiario, que ha de estar incluido en el seguro, de lo contrario dudo que den contestación alguna.

Si decides hacer este paso, tendrás que poner de peticionarios a la madre o herederos legales.
En caso de que la madre no sepa dónde tenía contratado el seguro, siempre tendrá que mirar en su cuenta bancaria, o los recibos domiciliados que tuviera, ya que en ellos aparece la compañía y el Nº de póliza contratada.
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