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Antiguo 01/02/2009, 17:07   #3
ezku
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 05/may/2005
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ezku está en el buen camino
Me contesto yo mismo. Según Capitulo II Sección 59 Articulo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores(Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda
de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la
misma de duración no inferior a quince minutos. Por lo tanto tengo derecho a 7 días más de fiesta(según convenio provincial metal alava son 1735h anuales).
ezku está desconectado
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