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Antiguo 12/01/2008, 18:11   #2
raoba
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Bueno, pues parece que la cosa va hoy de vecinos...

Ante todo, enhorabuena, por el nombramiento

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la instalación de una antena colectiva es, por su propia definición, “colectiva”, es decir, de toda la comunidad; formando parte de los elementos comunes del inmueble. Así lo establece la Ley 49/60 de La Propiedad Horizontal, que remite igualmente al Código Civil.

[I]“Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos[U] e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario,[/U] así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. "[/I]

Y no puede ofrecer duda alguna, pues aunque la instalación de esa antena pasa por un elemento privativo (como es su piso), no sirve exclusivamente a su propietario, dependiendo además, su buena conexión o estado, para el correcto funcionamiento del resto de la Comunidad.

No puede oponerse ese vecino a su reparación, ni impedir el acceso a esa vivienda (aunque sea chino, y pueda crearnos el asunto un conflicto diplomático ), porque la citada Ley establece entre otras cosas en su Art. 9 lo siguiente:

[I]"Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores."[/I]

¡A mandar, que aquí estamos!
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