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Antiguo 21/12/2007, 13:19   #11
pakillo loco 
Se caiba
 
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Yo sigo manteniendo que una aplicación e interpretación estricta de los preceptos puede dar lugar a consecuencias no deseadas.
Por ello, la intervencion de los tribunales perfilan al detalle los excesos del legislador que no ha previsto la aplicaión practica de la norma.
En concreto, si vamos interpretando precepto por precepto vemos que conductor es el que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo y vehiculo es el artefacto o aparato apto para circular por las vías.
Por lo tanto, visto así te quitan los opuntos y pagas la multa.
Esto es sencillamente intolerable ya que para llevar bicicleta no te exigen, mediante pruebas, el conocimiento de la ley de circulación. Que te multen por cometer infracciones vale, pero que lo hagan por saber más es ilegal.
Me explico: en un supuesto ficticio del deber de omisión de socorro, si el que omite el deber es fontanero se le impone la pena correspondiente y se acabo, pero si el que lo omite es medico (traumatologo, por ej,) ¿se le agrava la pena por tener esos conocimientos de medicina y se le inhabilita para ejercer?.
Es un principio general el que tiene un titulo y no actúa en virtud de ese tílulo, éste no debe verse afectado por la presunta infracción.
Pero mi interpretación va más allá:
el art. 12 dice [I]No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el [B]conductor de vehículos o bicicletas [/B]con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas[/I]
Este art. esta diferenciando entre vehículos y bicicletas, cuando bastaría con decir vehiculos solo. Este es un matiz que debería tratarse con mayor detenimiento.
2salu2 y até mais
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