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Antiguo 21/10/2020, 10:28   #6
descosido
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descosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperables
[QUOTE=jomacaes;4878505]Para ser justos , lo que no significa que no os dé la razón en cuanto a lo que os referereis vosotros, los dos partidos que han gobernado en España y ambos pudieron cuanto tuvieron mayoría absoluta ,cambiar y democratizar el consejo de tribunal de justicia no lo hicieron , me refiero al PP y al Psoe, porque estaban cómodos con tener participación en dicho órgano .
Eso no quita que el PP de Casado tenga bloqueado éste consejo por saltarse las normas pactadas por ambos desde años atrás , lo que tampoco quiere decir que sea lo normal.
En toda Europa somos el único País que tenemos el sistema de elegir a los miembros del consejo por coeficiente de resultado electoral .
Evidentemente el tener bloqueado por el PP el cambio de los miembros es tan sencillo como de que hace 2 años el coeficiente mayor era el suyo ,intentan evitar que se pongan más juicios en marcha contra ellos y los que tienen en marcha que vayan lentos.Además de evidentemente que por coeficiente a Podemos le correspondería elegir un Juez y quieren evitarlo.
Ahora visto perdido el pulso , Casado decide que de perdidoa al rio y suelta que es porque ellos quieren que los jueces se elijan entre ellos ( espero que no sea a dedo ) porque cabe recordar que en éstos dos años en funciones el consejo a nombrado a 2 jueces. Supongo que seria democráticamente ,osea mediante elecciones cada 5 años .
Si alguno sabe más de ésto , yo no soy Jurista , nos puede aclarar más como deberia funcionar ( como en Europa) y la diferencia como funciona .[/QUOTE]

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No es cierto que seamos únicos en Europa con este tipo de elección del "gobierno de los jueces", el modelo italiano (por ejemplo), es parecido; en el Reino Unido, son elegidos de por vida, pero el Parlamento puede cesarlos; Francia, tiene un sistema en el que algunos de sus miembros son nombrados directamente "a dedo" por el Presidente de la República, y los presidentes del Congreso y Senado, ... etc.
Cada uno, (supongo), tendrá un sistema ajustado a su constitución, y la nuestra es clara en como debemos hacerlo.

En el caso de nuestro estado, la Constitución es clara; en su artículo 117, dice textualmente que la justicia emana del pueblo; "1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Solamente ya con ese artículo se hace inconstitucional (al menos a mi juicio) que sean los mismo jueces, de manera corporativa, quienes designen la alta instancia del Poder Judicial.

La propuesta del Gobierno, es (también a mi juicio), perfectamente constitucional, pues además de ajustarse al citado artículo 117, se ajusta también al artículo 122, punto tercero; "El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión".

Dicha propuesta del gobierno, propone (sustancialmente) el cambio de la ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente de su artículo 567 punto 2. "Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título".
Para que los doce miembros elegidos "entre jueces y magistrados", puedan ser refrendados por los representantes del pueblo, por mayoría simple.

Además, dicha propuesta, también limitaría las funciones del Consejo General del Poder Judicial, cuando este se encuentre en funciones por haber finalizado su mandato, ni más ni menos que lo mismo que pasa con los otros poderes, en que el gobierno y las cortes, tienen sus funciones limitadas cuando ejercen en funciones.

Lo que no se puede, es estar siempre con el mismo problema a la hora de renovar dicho Consejo General del Poder Judicial.

Salud
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