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Antiguo 01/05/2008, 00:06   #3
raoba
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Hola Ana.

Mientras esperas respuesta de “ese entendido”, intentaré yo arrojar algo de LUZ al tema.

Si no he entendido mal, se trata de un extraño asunto sobre un inmueble por el que dos personas colindantes a él (uno amigo tuyo y el otro no), se lo disputan. (Osea que bien pudiera aquí decirse “que aquello que les aproxima, es lo mismo que les distancia” ).

Bueno. Lo primero que tiene que hacer tu amigo es verificar, con total seguridad, que el otro (el que no es amigo tuyo, ni tampoco mío), no tiene algún derecho sobre ese inmueble. Digo esto porque a mi me cuesta mucho comprender que una persona, en su sano juicio, tire, sin másm la casa del vecino y se ponga a hacer obras sin tener las oportunas licencias municipales.

Incido en esto, porque en mi opinión hay que ser muy temerario para arriesgarse, [I]motu proprio[/I], a un proceso civil con elevada indemnización por daños. Porque no creo que exista algún abogado que pueda aconsejar a su cliente que asuma el riesgo de enfrentarse a un proceso penal por delitos de ocupación de propiedad ajena, realización de obras sin consentimiento con resultado lesivo, destrucción y apropiación indebida; sin perjuicio de las sanciones administrativas por carecer de las necesarias licencias de derribo y de construcción de obra nueva (que en este caso da igual que sean o no dueños, porque es preceptiva, y es obvio que no la tienen, porque se la han parado).

Así pues, como digo... (que me enrollo ), tu amigo tiene que verificar, ante todo, lo siguiente:

- Comprobar en el Catastro la titularidad de inmueble, así como las anteriores, si las hubo.

- Sacar nota simple informativa del Registro de la Propiedad de la finca para ver si está inscrita, y a nombre de quién, y también conocer su descripción registral.

- Comprobar si en el Boletín Oficial de la provincia, se ha publicado algún edicto sobre “EXPEDIENTE DE DOMINIO” de ese inmueble. También debiera haberse publicado en algún periódico local.

- Comprobar si ha realizado alguna gestión el el Ayuntamiento (consulta a aparejador o arquitecto, solicitado corte de agua, licencias de algo, etc...)

- Averiguar en el Juzgado de Instrucción (si es que no existen muchos) si se ha iniciado algún “Expediente de Dominio” sobre la finca.

- Averiguar si se han pagado los recibos de contribución, e intentar saber también quién los ha pagado.

- Averiguar si se ha cambiado la titularidad de la luz, agua, recogida de basuras, etc.

Cuando haya constancia cabal de que ese señor está realizando acciones sobre ese inmueble sin ningún título de derecho, indícalo en éste hilo, y te aconsejaré los siguientes pasos que deben seguir. Mientras tanto, sólo contestaré las preguntas concretas que formulas:

[QUOTE=anavic;3355005]- Si no sale dueño,… ¿para quién es la casa? Para el Estado, para el Ayuntamiento… [/QUOTE]

Legalmente el Estado tiene derecho sobre cualquier bien abandonado, incluso a través de la prescripción adquisitiva. Así lo establece la Ley 33/2003 de 3 de noviembre.

[QUOTE=anavic;3355005]- Pueden optar de algún modo los vecinos a la compra de dicha vivienda, pagando los recibos de IBI atrasados… [/QUOTE]

No. Por una sencilla razón: porque no hay vendedor. Cabría la posibilidad de adjudicación en subasta pública (por impago de los recibos de contribución), aunque creo que para esto deberían pasar muchos años.

[QUOTE=anavic;3355005]- Pueden los vecinos de nº 9 reclamar los gastos del derribo??[/QUOTE]

¿A quién?. Si los han originado ellos mismos...

[QUOTE=anavic;3355005]- Pueden los vecinos de nº 9 hacerse con la casa, ocupando el solar, abriendo una puerta al mismo, y por “posesión”, dentro de unos años, hacerse legalmente con ella?? [/QUOTE]

A través de la usucapión ese “dentro de unos años” sería como mínimo dentro de 10 si tuviesen un justo título, y en el caso de que no tuvieran justo título, para que prosperase la acción declarativa de dominio, sería necesario poseer el bien de forma pública, pacífica e ininterrumpida, durante 30 años. Y me imagino que ya se encargarán los del nº5 que de “pacifica” sólo tenga la “p”.

[QUOTE=anavic;3355005]Yo le he dicho que lo denuncie el Juzgado, pero no lo tienen claro. [/QUOTE]

Yo lo veo difícil. Porque tal y como planteas el tema, faltaría legitimación de la parte actora, además es muy probable que el juez apreciase una falta del litisconsorcio activo necesario.

Y llegados a este punto, descartado derecho alguno del actual ocupante de la casa número 7, fuera de la esfera del ámbito legal y aplicando exclusivamente el sentido común, cabe preguntarse: ¿Qué ocurriría si, [I]sensu contrario[/I], tu amigo (ya nuestro amigo), el vecino del nº5, abre un hueco en su pared, enfrentado e idéntico al abierto por el vecino de la casa nº9, con acceso directo, y ocupa también ese solar?...
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