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Antiguo 03/11/2009, 01:15   #10
meché 
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Tal como dicen los compañeros independientemente de que se haga el reparto o adjudicaciones de la herencia, tenemos que liquidar el posible impuesto de sucesiones dentro del periodo voluntario del plazo de 6 meses desde el fallecimiento, el hacerlo despues del plazo voluntario, supone pagar un recargo dependiendo del tiempo de retraso e intereses de demora, pero esto en caso de que la liquidación del impuesto salga a pagar; tambien puede llevar aparte del recargo e intereses, una sanción del 50% en caso de que sea la administración la que nos requiera forzosamente por tener constancia de no haber efectuado la liquidación del impuesto, pero tambien hay que tener en cuenta que si despues de aplicarse los descuentos y benerficios fiscales que tienen los herederos en su caso, no sale a pagar nada (esto depende de las bonificaciones y exenciones que cada comunidad autonoma tiene aprobados), no hay recargos ni sanciones, pues cualquier porcentaje multiplicado por cero, siempres es cero.
Si la liquidación del impuesto se hace despues de que prescriba el impuesto tampoco hay que pagar nada en concepto de impuestos, lo cual ocurre a los 4 años despues del plazo del periodo voluntario de 6 meses (es decir prescribe una vez transcurrido 4 años + 6 meses +1 dia desde el fallecimiento).

Cuando los bienes existentes corresponden a los padres de los herederos, al fallecer el primero de ellos, se puede hacer la herencia de la mitad de los bienes, y cuando fallece el segundo de ellos, hay que volver a hacer las escrituras para heredar el otro 50%, por eso hay muchas familias que como no le van a tocar a los bienes por existir un usufructo a favor del conyuge sobreviente, por esos prefieren no hacer nada, y esperar al fallecimiento del segundo titular, y ya despues en un mismo acto hacer las dos herencias, y en la espera puede que se ahorren el impuesto de una de las herencias.

Para saber si hay algo que heredar, en caso de tener escrituras de las propiedades, se puede obtener notas simples en el Registro de la Propiedad, y comprobar que porcentaje de titularidad le corresponde al causante, o si vendio o cedio alguna propiedad antes de su fallecimiento.

Tambien los hijos como son herederos forzosos por ley, con un certificado de defunción, solicitan un certificado de ultimas voluntades, para saber cual es el ultimo testamento valido en caso de haberlo otorgado, y con estos dos certificados se dirige al notario que ponga en el certificado de ultimas voluntades, y pide una copia del testamento.

En el caso de que tu suegra dice que puede vender por si sola la herencia, puede ser que lo diga por dos motivos: uno, que esté mal informada y tenga una creencia erronea, y otro, que si esté bien informada.

Por ejemplo, suele haber una creencia erronea en las personas mayores, cuando van a hacer testamento y le dicen al notario, yo quiero que sea de uno para el otro, y esto no es mas que dejarle por legado el usufructo universal de la herencia, que es solo eso disfrutar y recibir los frutos que den los bienes de la herencia, y los hijos reciben la nuda propiedad, porque ningun legado puede perjudicar la legitima de los hijos, que es una tercera parte de la herencia, repartida entre todos los hijos.

El caso dos: es que si hubiera varios bienes y suficientes para dejarle a los hijos el valor de esa tercera parte de la herencia, en otras propiedades, que el fallecido le haga un legado a su conyuge (o a quien el quiera) de unos bienes concretos de la herencia, con la opción de poder tomar posesión de ellos por si solo.

Total, lo mejor es ir al notario, y pedir una copia autorizada del testamento, y al mismo notario pedirle que os explique el contenido de lo dispuesto en el mismo.
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Saludos.

meché.
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