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Antiguo 14/03/2008, 21:59   #11
raoba
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[QUOTE=BIP;3287316]He podido leer por fin la sentencia y a tenor de ella veo que no coincide en los años, ya que dice que son necesarios treinta para hacerse con el dominio de la propiedad sin titulo, habla de los fundamentos de Art de CV 1959;
Artículo 1959.

[B]Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.[/B]

Pues en eso se basa la sentencia denegatoria, afortunamene pra qe se cumplan los 30 años solo falta uno y podremos volver a ejercer la demanda, la pega es que esta demanda ha tardado 5 años en resolverse, espero que la nueva no lleve tanto tiempo.[/QUOTE]

Cierto, Bip.

Te he citado el art.1957, cuando resulta de aplicación el art. 1.959 que tú reseñas.

[I]Artículo 1957
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

Artículo 1959
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.[/I]

Sin embargo, entiendo que se podía haber tenido en cuenta el artículo siguiente, y haber consumado la diferencia, computándose también el tiempo del dueño anterior (que también poseyó el bien). Así lo establece el

[I]Artículo 1960
[B]En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.[/B]
2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.[/I]

Bien. De todas las formas, si el fallo desestimatorio sólo se sustenta en el plazo de prescripción, creo, sinceramente, que de los males, es el menor; porque podrás iniciarlo de nuevo el año que viene.

Lo que no me cuadra mucho es el tiempo que ha tardado. 5 años me parece excesivo, al menos aquí, en Cantabria, que está entre uno y dos. (Si es que realmente se hizo a través de un expediente de dominio...)

Te deseo suerte en el recurso
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.

Última edición por raoba; 14/03/2008 a las 22:00.
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