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Antiguo 22/10/2020, 11:40   #2
descosido
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descosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperables
[QUOTE=boadil;4878667]https://okdiario.com/espana/espana-s...anchez-6316662
Pedrillo el de los bulos Será recordado como el sepulturero en todos sus sentidos.[/QUOTE]

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Ya estamos otra vez con los 11 principios de la propaganda nazi, que Goebbels ideó. Esta vez, abundando en el 6º, 7º y 10º;
"6.- Principio de orquestación. “La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentadas una y otra vez desde diferentes perspectivas pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas”. De aquí viene también la famosa frase: “Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad”.
"7.- Principio de renovación. Hay que emitir constantemente informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que cuando el adversario responda el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones".
10.- Principio de la transfusión. Por regla general la propaganda opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales; se trata de difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas.

Sigue compartiendo el ideario de Goebbels, y cada vez que se produzca alguna nueva noticia sobre el coronavirus, abriendo un nuevo hilo. Total solo hay varias docenas, y casi todos abiertos por ti, algunos hasta el mismo día. Y continúa también de acuerdo a esos principios, ignorando las respuestas que se te hagan, a cada respuesta que te irrite y no puedas argumentar, responde como vienes haciendo con el 6º principio goebbeliano.

De todos los modos, no te dejaré sin respuesta; aunque cualquier respuesta "copypasteada" de cualquiera de los innumerables hilos que has abierto sería válida, me molestaré el construir y razonar una nueva;
Te recuerdo, que la sanidad es una competencia de las autonomías, y que la derecha (parte de ella) aprobó a regañadientes las últimas prórrogas del Estado de Alarma, y se manifestó en que ya no apoyarían más.
El Gobierno, puede ser responsable de los efectos que ese estado de alarma ocasionó en la pandemia, una responsabilidad positiva, puesto que todos vimos sus positivos efectos. A partir del cese del Estado de alarma, la gestión de la sanidad volvió a recaer de nuevo en las autonomías, y esa gestión la tiene también la Comunidad de Madrid, ya que el último decreto de Estado de Alarma decretado por el Gobierno en la Comunidad de Madrid, no le priva de la festión sanitaria.
Moléstate al menos en leerle, y para que te sea más fácil el hacerlo, y no te tengas que tomar molestia alguna; ya me molesto yo y lo pongo aquí a tu disposición;

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Artículo 1.?Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de establecer las medidas necesarias para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2.?Ámbito territorial.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto resultará de aplicación en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a)?Alcobendas.

b)?Alcorcón.

c)?Fuenlabrada.

d)?Getafe.

e)?Leganés.

f)?Madrid.

g)?Móstoles.

h)?Parla.

i)?Torrejón de Ardoz.

Artículo 3.?Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 4.?Autoridad competente.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

Artículo 5.?Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1.?Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a)?Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)?Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)?Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d)?Retorno al lugar de residencia habitual.

e)?Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)?Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

g)?Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)?Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)?Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)?Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)?Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2.?La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 6.?Gestión de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

Artículo 7.?Régimen sancionador.
El incumplimiento del contenido del presente real decreto o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes.

Disposición adicional única.?Información al Congreso de los Diputados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

Disposición final primera.?Habilitación.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final segunda.?Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2020.

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Presta especial atención al artículo 6º de dicho decreto, es el que dice quien tiene las competencias de gestión sanitaria.

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Artículo 6.?Gestión de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto.

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Salud
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