Gracias por tu respuesta.
Ahora me gustaria ver, otra, de un propietario de piso, que tiene locales en los bajos, a ver que se hace en su comunidad.
Como dije en el post, queria ayuda para ver que proponer, pues porque, por un lado veo una cosa y por otra, otra.
Todos me remiten al coeficiente, todas al art. creo 394 del Cc, que si a la Ley de Propiead Horizontal, pero en ningun sitio, veo claro, pero claro, donde diga una cosa u otra, lo veo todo hasta ahora, subjetivo, interpretativo.
Lo de autentico cancer (el ascensor) imagino que no tendrá la misma opinion los vecinos que vivan en comunidad con mas de 2 plantas, y sobre todo personas mayores, pero bueno eso no era mi planteamiento de la pregunta.
De todas formas, me gustaria ver esa sentencia [URL="http://www.abc.es/20090115/nacional-sociedad/bajos-locales-comerciales-deberan-20090115.html"]http://www.abc.es/20090115/nacional-sociedad/bajos-locales-comerciales-deberan-20090115.html[/URL] y poder comentarla.
Gracias nuevamente
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