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Antiguo 03/03/2008, 21:26   #4
raoba
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Empezaré por contestar a tu última pregunta:

No. No existe una normativa especifica para la instalación de aire acondicionado. Desde el punto de vista legal, yo creo que sería de aplicación la referencia que al respecto pueda existir en los estatutos de tu comunidad, en su defecto, la Ley de la Propiedad Horizontal, y en cualquier caso, las ordenanzas municipales de tu localidad (si es que tienen legislado algo al respecto).

¿Qué puedo hacer para colocar ese aparato, y no padecer los sofocos del verano?

Yo, en primer lugar, leería los estatutos. Si no aparece nada, pregunta al presidente de la comunidad o algún vecino con el que tengas más confianza que, te extraña que no haya ningún aparato instalado; y si saben si existe alguna prohibición expresa o se ha tomado algún acuerdo en alguna junta anterior.

Si no existe ninguna prohibición, solicita por carta al presidente de la comunidad que en la próxima reunión ordinaria incluya tu solicitud dentro del orden del día, y vete “trabajándote” a algún otro vecino. Ya me entiendes... “Hoy por ti...”

De celebrarse esa junta, podría aprobarse por mayoría simple (ya que en mi modesta opinión no modifica el título constitutivo, ni representa una alteración de los elementos comunes), por lo que estaríamos en aplicación del Art. 17 apartado 3 de referida ley (LPH)

[I]“3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.” [/I]

Si consigues autorización en esa junta, solicita inmediatamente en el ayuntamiento una licencia municipal para la colocación de los aparatos. Normalmente te la darán sin problemas. Sobre todo, si como nos indicas, no los vas a colocar en la fachada principal.

Una vez que tengas ambos pasos puedes colocar sin miedo esos aparatos de aire, y hacer frente con dignidad a los rigores de la canícula.

Supongamos (que todo hay que suponerlo) que la junta de propietarios no te concede autorización. Bueno, en ese caso, solicita que conste en acta los motivos por los que se opone y te deniega ese “derecho”, y después, impugna el acta.

¿Qué podríamos alegar en esa impugnación?

En su momento estudiaremos el asunto y miraremos algunas sentencias (que las hay para todos los gustos), ya que depende del juez que nos toque. Porque no todos los jueces condenan al reo al infierno (como suele hacer a veces nuestro querido moderador [I]Efebo[/I] )...
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