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Antiguo 30/01/2008, 15:55   #2
raoba
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Parece ser que esa estrategia del “puenteo” es bastante habitual en las gestiones inmobiliarias. Resulta vergonzoso que la gente no pague los servicios que encarga, pero desgraciadamente esto ocurre a diario.

Por eso, la mayoría de los agentes inmobiliarios, piden que se les firmes una Hoja de Encargo, que completan después con otra Hoja de Visita que firma el posible comprador, como prueba de compromiso contractual.

Sin un elemento de prueba documental como el anotado, u otro testifical de peso, creo que te va a resultar difícil demostrar ante un juez que ha existido una relación contractual.

Puedes intentar el cobro mediante el envío de una carta intimidatoria de reclamación a través de un abogado, bajo el apercibimiento de llevarles a los tribunales, a ver que pasa…

Todo ello, sin olvidar que, en caso de litigio, estarás obligado a acreditar tu legitimación y situación profesional, con tu alta en el IAE y en la S Social.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
.


PD: Te pego una opinión con antecedes de derecho del TSS por si puede servirte de más y mejor ayuda.

[I]“Con la figura de la mediación inmobiliaria o corretaje es conocida una figura contractual, integrada en los contratos de colaboración y gestión de negocios ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes.
Se consuma cuando se perfecciona, por el concurso de la oferta y la aceptación, la actividad consiste en poner ex conexión a los que pueden ser contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar como mandatario (STSS 10.3.1992, 10.10.1993), es decir realizar las gestiones necesarias a fin de poner a otras dos personas para la celebración de un contrato, gestiones que, salvo pacto en contra, no van más allá de la perfección del contrato a que la mediación tiende (STSS 22.12.1992). Y es que en realidad suele hablarse de mediación o encargo para denominar el contrato y de "corretaje" para denominar la retribución.

En principio como figura contractual específica carece de regulación positiva en nuestro ordenamiento jurídico y de ahí que haya sido perfilado por la jurisprudencia del TS en el sentido en que el mediador se limita a poner en relación a los futuros contratantes, a cambio de una retribución sin participar él en el contrato, ni como representante de una de las partes, ni como simple mandatario suyo, (no está ligado por relaciones de colaboración, de dependencia o de representación), configurándose como pacto de encargo, y cesando el mediador cuando pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar un futuro convenio final. ( STSS. 1.3.1988, 6.10.1990. 21.5.1992, 22.12.1992, 4.11.1994)”[/I]
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