Ver las NORMAS de estos Foros Web ZackYFileS Chat ZackYFileS Agregar a Favoritos Contactar con Administrador
 
 

TU PUBLICIDAD AQUÍ!!
Navegación
Retroceder   Foros ZackYFileS >
TEMAS VARIOS - OFF TOPIC y OCIO:
> LEGISLACIÓN general
Nombre de usuario
Contraseña
Configuración de UsuarioAyuda (FAQs)Nuevos PostsBuscar


Respuesta
 
Herramientas
Antiguo 05/03/2009, 22:09   #1
oskorta
Usuario Activo
 
Avatar de oskorta
 
Fecha de ingreso: 08/mar/2004
Mensajes: 71
oskorta está en el buen camino
herencia tio a 3 sobrinos

El tema es la herencia de mi tio que por testamento nos la dejo a partes iguales a 3 sobrinos.El problema nos surge que al quedarnos uno con el piso,no sabemos que precio hay que fijar,en la notaria:
-El que nos fijo el tasador de una inmobiliaria unos 96000 euros
-O el que fija hacienda de la rioja 140000
Mi pregunta es que hacer,si en la notaria poner los 96000,pasaria algo en cuestion fiscal?,es que el tema seria que ese piso interesa si vale 96000,al costar 140000 no estaria dispuesto a pagarlo.
A ver si me dais alguna solucion.Gracias por adelantado.
oskorta está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Publicidad: Conoce las ofertas de ANUNCIATE
Antiguo 06/03/2009, 01:15   #2
Tote71
Usuario Activo
 
Avatar de Tote71
 
Fecha de ingreso: 05/dic/2005
Mensajes: 188
Tote71 está en el buen camino
Cita:
Iniciado por oskorta Ver mensaje
El tema es la herencia de mi tio que por testamento nos la dejo a partes iguales a 3 sobrinos.El problema nos surge que al quedarnos uno con el piso,no sabemos que precio hay que fijar,en la notaria:
-El que nos fijo el tasador de una inmobiliaria unos 96000 euros
-O el que fija hacienda de la rioja 140000
Mi pregunta es que hacer,si en la notaria poner los 96000,pasaria algo en cuestion fiscal?,es que el tema seria que ese piso interesa si vale 96000,al costar 140000 no estaria dispuesto a pagarlo.
A ver si me dais alguna solucion.Gracias por adelantado.
Yo creo que como pongais en la notaria un valor inferior al que a fijado hacienda, se os van a echar encima. Id a hacienda y consultadlo, yo creo que es lo mas sencillo.
Y otra cosa, aunque el piso valga x o y, los herederos no tienen que pagar esas cantidades x o y, sino un porcentaje de ese valor como impuesto ¿no?
Yo creo que la mejor solucion es que busques un asesor financiero o un abogado esperto en herencias y te quitas de complicaciones.

Un saludo paisano.
__________________
Un saludo a todos.
Tote71 está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Antiguo 06/03/2009, 02:25   #3
oskorta
Usuario Activo
 
Avatar de oskorta
 
Fecha de ingreso: 08/mar/2004
Mensajes: 71
oskorta está en el buen camino
Gracias por responder,se agradece,y lo que me temo es que hacienda valore el piso tan alto(que lo hace),que en estos tiempos q corren,esta el tema como para meterse en un piso a reformar entero,y por ese precio.
oskorta está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Antiguo 14/03/2009, 17:30   #4
ju52
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 22/ene/2004
Mensajes: 23
ju52 está en el buen camino
Wink

Otra solución sería esperar, creo que son 4 años, a que prescriban las obligaciones con hacienda, y con las autonomias; y de paso lo mismo mejora la situación economica del pais y lo podeis vender a mejor precio.
ju52 está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Antiguo 01/04/2009, 20:07   #5
Uopss
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 09/sep/2004
Mensajes: 84
Uopss está en el buen camino
De este tema si que conozco un poco, El tema que te comentan de la prescripción es de exactamente 4 años y medio desde la fecha de defunción del causante. En mi comunidad autonoma, via web tenemos unas tablas para que los particulares puedan valorar "aproximadamente" existen unos indices que se aplican a los valores catrastrales usados para el calculo del IBI URBANO, estos indices son concretos para cada ayuntamiento, ejemplo, el indice que aplica mi comunidad autonoma para mi piso en mi municipio es 2.07. este 2.07 lo encuentro en esas tablas, asi dicen, que 2.07xValor catastrl (lo encuentras en el recibo de IBI) sera el valor de referencia que pueden tomar. Ahora bien, te matizo, como bien repiten en la web, que es un valor orientativo y siempre sujeto a posible revisión por parte del liquidador.

Otra posiblidad, es la de pelearos con la administración, procedimiento dependiendo de la agilidad de cada comunidad (supongo), pero en nuestro caso, largo y por mi experiencia no siempre favorable para el contribuyente. Te lo digo porque en realidad los valores catastrales con esos coeficientes se aproximan bastante a los valores reales (ojo, hasta ahora... según la situación economica actual ... esto puede cambiar). Sobre el tema de la prescripción, obviamente depende de tu comunidad autonoma, o quien ejerza por delegación tales funciones, y de su operatividad, Supongo que sobra decir sanciones, recargos, intereses, etc. en caso de su no presentación antes de los 4 años y medio.
saludos.
__________________
qviart combo
Uopss está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Antiguo 27/04/2009, 00:01   #6
pelly
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 11/oct/2003
Mensajes: 52
pelly está en el buen camino
Yo que tú, ponía los 96.000 €.

1. Si hacienda dice que el valor no es ese sino que son 140.000 €, pues te tocaría pagar la diferencia de lo que tenías que haber pagado, más los intereses legales de esa diferencia.
1.1. Yo recurriría, alegando que dada la situación económica, los precios han bajado.
1.2. Puede que pasen 4 años, y no te digan nada.

2. Si pagas sobre 140, no te arriesgas a nada, y quien no se arriesga no gana.

Todo eso sin contar que en la notaria, y el registro de la propiedad, una parte del pago, se realiza sobre el valor de la venta, por lo que también te saldrán más económicos, y en una futura revisión de hacienda, no tienes que volver a pagar notaría ni registro de la propiedad.

Por lo que ha comentado alguien, no tiene sanción el que pagues por 96.000 €, porque lo que tú realizas ante hacienda, es una Autoliquidación, es decir, tú mismo realizas la liquidación, por lo que no estas infringiendo ninguna ley ni normativa.

P.D: Lo mejor es que te informes con algún abogado o asesor que mueva estos papeleos en tu comunidad.
pelly está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Publicidad: Conoce las ofertas de ANUNCIATE
Respuesta


Usuarios viendo actualmente este tema: 1 (0 usuarios registrados y 1 visitantes)
 

Permisos para publicar mensajes
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los BB code están Activado
Los Emoticones están Activado
El código [IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al foro


!! ADVERTENCIAS !!: Las informaciones aquí publicadas NO CONTIENEN KEYS para la decodificación de ningún sistema: NO SON OPERATIVOS en sistemas SAT que precisen de su correspondiente suscripción.

ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO EL USO DE ESTAS INFORMACIONES PARA LA MODIFICACIÓN O  DEFRAUDACIÓN DE SISTEMAS DE ACCESO CONDICIONAL.

ESTOS FOROS SON MODERADOS Y NO SE PERMITE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIONES ILEGALES POR PARTE DE LOS USUARIOS. EN CASO DE DETECTARSE ESTE TIPO DE INFORMACIONES, LOS USUARIOS SERÁN EXCLUIDOS DE ESTAS PÁGINAS.

USO DE COOKIES: Utilizamos COOKIES y de terceros para mejorar nuestros servicios y navegación por la web. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.  


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 08:58.


-------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------

Powered por vBulletin™ Version 3.8.10
Copyright © 2024 vBulletin Solutions, Inc. All rights reserved.
Traducido por vBsoporte - vBulletin en español
Hispaservicios - J.G.C - 29112549T - Rio Cinca, 2, 30 (50180) SPAIN.
Todos los derechos reservados. Prohibida cualquier reproducion total o parcial.


Foros Patrocinados por anunciantes.