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Antiguo 27/04/2008, 16:36   #1
pericopalotes 
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Post ¿Qué ocurre con nuestros ahorros y deudas cuando un banco quiebra?

Enlace al origen de la noticia... http://www.invertia.com/pb/noticia.a...oticia=1934270

[QUOTE]

RAMÓN ARAGONÉS
Invertia.com

Bear Stearns, Northern Rock, WeserBank... y hace no tanto tiempo en nuestro país Banesto, Eurobank, Gescartera. Todos estas entidades financieras tienen como denominador común que sucumbieron a las condiciones del mercado y arrastraron con ellos a millones de ahorradores y clientes, aunque muchos de ellos recuperaran finalmente casi todo su dinero. En estos momentos de turbulencias financieras son muchas las personas que se cuestionan ¿qué pasa con mi depósito, mi fondo de inversión o mi plan de pensión si mi banco, español o extranjero, atraviesa dificultades financieras o quiebra? ¿Y si, por el contrario, tengo una tarjeta de crédito o una hipoteca con el banco?.

Aún son muchos los españoles que tienen en su retina la imagen de los miembros del Ejecutivo de Felipe González anunciando en 1993 la quiebra de Banesto, una de las mayores insolvencias bancarias conocidas en nuestro país en la era moderna. Esta crisis, a la que luego se han unido otras posteriormente, han abierto importantes llagas en el sistema financiero español, pero también han servido para engrasar debidamente los mecanismos de supervisión y aumentar las protecciones a los consumidores. De hecho, la mayoría de los clientes que tenían allí sus ahorros cobraron casi la totalidad de sus fondos y los que contaban con fondos de inversión y de pensiones no tuvieron recuperaron la totalidad de su dinero.

En la actualidad, existe un tupido tejido de organismos supervisores, pero los expertos recomiendan no bajar la guardia en ningún momento. Lo primero que debe saber cualquier usuario de un banco es que una quiebra en este sector es una circunstancia bastante improbable ya que las entidades financieras son piezas clave del sistema financiero y de la economía de un país y como tal están sometidos a una labor de supervisión por parte de las autoridades nacionales y en el caso español de las autoridades de la Unión Europea.

Es decir, que antes de que una entidad caiga, los bancos centrales (en nuestro caso el Banco de España) suelen estar al tanto de su agujero o de sus problemas financieros, con lo que intentan savarlo mediante una nacionalización y posterior privatización como la realizada a principio de los noventa en nuestro país con Banesto (que fue adquirido por Santander) o más recientemente por el banco estadounidense Bear Stearns, que está siendo absorbido por su competidor JP Morgan.


Los expertos financieros aconsejan diversificar los ahorros en varios bancos y poner más de un titular en el contrato ya que en caso de quiebra el máximo de 20.000 euros que se recupera es por entidad y persona Sin embargo, en muchos casos como el actual el entorno financiero se vuelve muy hostil y algunas entidades financieras se quedan sin músculo para hacer frente a su normal actividad y se ven abocadas a la quiebra, como sucedió con Eurobank. En esa tesitura la situación se complica para los clientes y la tarea de recuperar los fondos se vuelve una misión casi imposible.
¿Qué parte se recupera y en cuanto tiempo?

Todo depende de la gravedad de la situación que atraviese la entidad. Por lo general, tan pronto comienzan a difundirse las noticias adversas sobre la entidad la reacción general es ir de inmediato al banco a rescatar los fondos lo antes posible. Se produce una afluencia masiva a las oficinas bancarias, lo que automáticamente colapsa el sistema y rompe uno de los principios básico en el que se asienta cualquier sistema financiero, en la confianza de las partes. La entidad no puede hacer frente a la situación ya que no existe entidad alguna que pueda tener liquidez sobre todos sus activos.

Las escenas de colas de ciudadanos esperando ansiosos a cobrar sus ahorros se vivieron con toda su crudeza tras el crack del 29 en EE UU y posteriormente en la década de los noventa, en el llamado corralito que afectó a Argentina. Hace pocos meses se repitieron en el Reino Unido tras la caída de Northern Rock.

La pregunta que se hacen muchas personas es ¿quién protege entonces nuestros fondos en las cuentas de ahorro y el resto de productos contratados?. En cuanto concurre la afluencia masiva a los bancos, normalmente el Banco de España toma cartas en el asunto e interviene la entidad. A continuación, entra en acción el denominado Fondo de Garantía y Depósitos (FGD), órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia. Sus fondos proceden del denominado coeficiente de caja (unas reservas de dinero compuestas por el 2% del total de depósitos que tienen las entidades financieras y que el Banco de España lo tiene como fianza para eventualidades de este tipo).

Este fondo de garantía cubre según la actual normativa española (y que es similar en el resto de la Unión europea) hasta 20.000 euros por persona y entidad. Es decir que si tenemos en un banco imaginario denominado por ejemplo Banco Privado una cuenta con 4.000 euros y una imposición a plazo fijo por importe de 30.000 euros el FGD nos devolverá en el plazo de tres meses (salvo que la cosa se complique y se enquiste y entonces los plazos se alarguen indefinidamente un total de 20.000 euros.

El resto, hasta 34.000 euros, es decir los 14.000 euros, no quedaría cubierto por este fondo especial. Esto quiere decir que aquellos clientes que no pueden recuperar todo su dinero tienen que recurrir entonces al concurso de acreedores como un acreedor más y esperar a que se liquiden los activos del banco. Este proceso se simplifica cuando el banco con problemas es adquirido por otro rival, ya que el comprador se hace cargo de esos pagos pendientes con clientes.

Por ello, los expertos financieros aconsejan a los ciudadanos que cuando tengan dudas de la fortaleza del sistema financiero de un país o de algunas entidades, diversifiquen sus ahorros en varios bancos (ya que el límite de los 20.000 euros que se recuperan es por entidad y si lo tenemos en varias pues se puede recuperar en cada una de ellas) y poner más de un nombre como titular para que así se puede asignar las cuentas a distintos titulares y tener más posibilidades de recuperar el dinero.

Procedimiento en caso de una entidad extranjera

Cuando los ahorros y fondos los tenemos depositados en una entidad extranjera, ya sea un banco físico como online, el procedimiento se complica aunque las garantías de recuperar el dinero ante una quiebra bancaria son muy altas. ¿Por qué? Pues porque la mayoría de las entidades que operan en España están registradas ante el Banco de España o tienen convenios para casos de insolvencias. En la propia página web de la institución ([url]www.bde.es[/url]) es posible consultar el registro de entidades sujetas a su control e inspección, consultando el apartado de Servicios al Público.

Es decir que si por ejemplo tenemos nuestros ahorros en un banco inglés u holandés y es intervenido en teoría recuperaríamos el dinero a veces sin tener que desplazarse al país donde la entidad tiene la sede ya que en virtud de los convenios los bancos centrales del país del depositario facilita las gestiones para que el Fondo de garantía de ese país se haga cargo del problema.

Fondos de inversión, planes de pensiones, seguro y planes de pensiones

Los planes de pensiones no están respaldado por el Fondo de Garantía y Depósitos pero también están protegidos. De hecho, están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ([url]www.dgsfp.mineco.es[/url]), que depende del Ministerio de Economía. De acuerdo con la normativa, las entidades gestoras están obligadas a presentar las cuentas anuales y el informe de auditoría en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por otra parte, estos productos cuentan con un depositario particular quien se encarga de custodiar los valores mobiliarios y demás activos que tenga el fondo. La entidad depositaria también vigila a la entidad gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios. Es decir, como explica Consumer, por una parte está quien gestiona y, por otra, quien custodia. En caso de quiebra de la gestora, el dinero está salvaguardado ya que el depositario es una entidad distinta, controlada debidamente y encargada únicamente de custodiar el dinero, con lo que es difícil que pueda tener problemas de solvencia. En los planes de pensiones existe, además, una Comisión de Control (formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios), que supervisa el funcionamiento y la ejecución de cada plan.

En el caso de los fondos de inversión, tampoco existe un Fondo de Garantía como el de los depósitos o el de los valores. En este producto, la entidad depositaria (puede serlo un banco, una caja, una cooperativa de crédito, una sociedad o una agencia de valores) tiene una corresponsabilidad en la supervisión de las cuentas del fondo (que puede ser exigida por los partícipes). Por otro lado está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que es quien se encarga de autorizar y supervisar a las instituciones de inversión colectiva (IICs).

También existen las auditoría de las cuentas anuales de las instituciones de inversión colectiva. Todo esto, por supuesto, es aplicable a las IIC extranjeras registradas en España. Cuando se produce la disolución del fondo, como ha ocurrido en algunas sociedades como consecuencia de la crisis crediticia, se abre un período de liquidación, en el que la sociedad gestora con el concurso del depositario actuaría de liquidador. Para evitar sustos y sorpresas negativas la CNMV tiene en su página web advertencias de posibles entidades financieras no autorizadas y cualquier otro “chiringuito financiero".

Por lo que se refiere a los seguros, también existen mecanismos para evitar la desprotección del consumidor o cliente. Es importante tener en cuenta que la sociedad con la que se contrata la póliza esté registrada, supervisada y controlada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El registro público de entidades aseguradoras autorizadas a operar en España se encuentra disponible en su «web» ([url]www.dgsfp.mineco.es[/url]). Ahí figuran también nombres de entidades no autorizadas para operar en España como entidades aseguradoras. El encargado en este producto de hacer las veces de Fondo de Garantía es el Consorcio de Compensación de Seguros, que también está adscrito al Ministerio de Economía. En casos de insolvencia o quiebras de entidades aseguradoras, el consorcio asume la liquidación.

No existe una cantidad máxima a recuperar, sino que dependerá del balance de cada empresa. El consorcio se encarga de valorar los activos y pasivos de la compañía y de aplicar medidas de mejora.

Hipotecas y tarjetas de crédito

Igual que nuestro dinero ahorrado o depositado en productos de inversión están a resguardo de los vaivenes empresariales, también la obligación de satisfacer nuestras deudas se mantiene en caso de que la entidad con la que tenemos contratado algún crédito o hipoteca se declara insolvente.

Ello quiere decir que si tenemos contratado con el banco del ejemplo anterior Banco Privado un crédito hipotecario por importe de 100.000 euros y sólo hemos devuelto el 50% cuando el banco es intervenido, los resntantes 50.000 euros tendremos que abonarlas igualmente. ¿A quién? A la entidad que administre temporalmente la suspensión de pagos del banco, y en último término al banco que en una eventual liquidación se haga con la cartera de créditos de la entidad o con la totalidad del banco.

Un tanto de lo mismo ocurre con los pagos que se adeudan en concepto de tarjetas de crédito. Cuando el banco anuncia su insolvencia, automáticamente los administradores subastan su cartera de activos, entre ellas la cartera de tarjetas de crédito. [/QUOTE]
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