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Antiguo 17/05/2007, 01:25   #1
rifuson
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Fecha de ingreso: 20/ago/2006
Mensajes: 1.904
rifuson es un nombre conocido por todosrifuson es un nombre conocido por todosrifuson es un nombre conocido por todosrifuson es un nombre conocido por todosrifuson es un nombre conocido por todosrifuson es un nombre conocido por todos
herencia

hola a todos, mi padre fallecio hace unos años,y mi madre gracias a dios todavia vive,ellos juntos hicieron testamento para sus cinco hijos,uno de mis hermanos fallecio hace tambien unos años,mi madre hizo un nuevo testamento deseredando a los dos hijos de mi hermano, pero el notario dice que les corresponde la parte minima de mi madre,y la parte entera de mi padre¿es eso asi?gracias por vuestras respuestas.

salu2.
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Antiguo 17/05/2007, 10:04   #2
pakillo loco 
Se caiba
 
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Fecha de ingreso: 30/nov/2002
Mensajes: 1.705
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[QUOTE]De la desheredación




Artículo 848

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.



Artículo 849

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.



Artículo 850

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.



Artículo 851

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.



Artículo 852

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855 las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º.



Artículo 853

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.



Artículo 854

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.



Artículo 855

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.



Artículo 856

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.



Artículo 857

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.



[/QUOTE]
Tu madre podra desheredar a tus dos sobrinos si media justa causa y estos no tendrán derecho a nada, unicamente a la cuota que proceda de tu padre. Aun así van a tener que hacer muchos trámites ya que si aun no se ha repartido el caudal relicto de tu padre y tu hermano ha fallecido con posterioridad, los sobrinos tendrán que realizar este trámite previo antes de ellos heredar de su padre, ya que no pueden heredar del abuelo.
Yo creo que el notario esta confundido, sobre todo por lo que dice el art. 857.
2salu2 y até mais

[url]http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/3T3C2.htm[/url]
__________________

Última edición por pakillo loco; 17/05/2007 a las 10:07.
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Antiguo 17/05/2007, 23:33   #3
raoba
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Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Partiendo del supuesto de que tu finado padre y tu madre estaban en el régimen de gananciales, y que tu padre premurio a tu hermano, tendríamos la situación siguiente:

La mitad de los bienes del matrimonio eran de tu padre, y éste, se lo dejó a todos sus hijos por iguales partes. Excepto el usufructo, si es que se constituyó. que estaría a favor de tu madre.

La otra mitad de los bienes es de tu madre, que aún vive, y podrá disponer de ellos libremente y como desee: Enajenarlos, donarlos, o dejarlos en herencia. La ley no la impondrá ninguna condición para cualquiera de los dos primeros supuestos (excepto si hubiera hermanos tuyos menores o incapaces), pero para el caso testar, nombrando heredeross, es necesario tener en cuenta una figura legal que se denomina la “legítima” .

La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, (como en tu caso) heredan sus descendientes por derecho de representación (es decir tus sobrinos).

Otra parte constituye el "tercio de mejora" que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros, tal como tu madre pretende. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.

Y el último tercio, llamado "de libre disposición", el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

Tiene razón el Notario. Tu madre sólo puede disponer de la mitad de los bienes que había en el momento del fallecimiento de tu padre, el resto es de todos sus hijos o de sus descendientes a partes iguales. De su mitad, podrá mejorar la herencia sobre alguno de sus hijos, pero deberá respetar la “legítima”. Salvo que haga una donación. . .


Saludos y salvo mejor criterio.
.
__________________
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.

Última edición por raoba; 17/05/2007 a las 23:36.
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