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Antiguo 04/10/2007, 18:05   #1
barelcop
Usuario Registrado
 
Fecha de ingreso: 28/sep/2006
Mensajes: 6
barelcop está en el buen camino
sin animo de lucro

Mi pregunta es:
En el pueblo que estoy hay varias plantas bajas
en las cuales estan pagando un alquiler al dueño de ellas,y los mismos las alquilan a terceros para despedidas de solteros comuniones y bautizos,esto es legal?.

Gracias y un saludo
barelcop está desconectado
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Antiguo 04/10/2007, 20:23   #2
crisalian
Usuario Activo
 
Avatar de crisalian
 
Fecha de ingreso: 07/nov/2003
Mensajes: 198
crisalian tiene un espectacular aura a su alrededorcrisalian tiene un espectacular aura a su alrededorcrisalian tiene un espectacular aura a su alrededor
En un principio se ha de estar a lo dispuesto en contrato, pero aqui tienes una referencia en caso de omisión de estipulación concreta que regule tal hecho:



L.A.U Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo

1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
__________________
El lado oscuro de la fuerza ya esta aqui.
crisalian está desconectado
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