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Antiguo 18/01/2008, 00:06   #1
betico71
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Fecha de ingreso: 12/feb/2003
Mensajes: 114
betico71 está en el buen camino
Desperfectos en vivienda nueva

Hola. Mi caso es, que en Noviembre de 2006 adquiri una vivienda nueva. Dicha vivienda contaba con numerosos fallos (persianas, pintura, voradas, entradas de aire y agua,....). Me han solucionado algunos de estos desperfectos (despues de estar detras de ellos dandoles la paliza durante un año). Pero el mas grave sigue ahi, y ese es la entrada de agua y aire por el aluminio y por los enchufes (los que dan a la fachada). Al amueblar el piso tuve que mover unos enchufes para que no los taparan los muebles. Al hacer los nuevos alojamientos para los enchufes del comedor, vi que tras el pladur (porque todo el piso es de pladur), habia lo que creo que es fibra de vidrio (era amarilla), y que se supone que es para aislar (temperatura y sonido). El caso es que al otro lado esta mi cocina. Hasta aqui bien. Mi sorpresa fue cuando al hacer los agujeros en el dormitorio, vi que tras el pladur no habia nada (estaba hueco), y se supone que es donde mas relleno debia de haber, ya que al otro lado esta la fachada del edificio. Eso creo que lo han dejado todo hueco, y al no estar bien rebozada la pared maestra por fuera, pues se cuela el aire y el agua. Mis preguntas son:
¿Estan obligados a meter un aislante entre el pladur y la pared maestra?
¿Me aconsejais que contrate un perito que venga a ver si eso esta correcto o no?
¿Voy por mi cuenta o mejor con la comunidad (porque es un problema general)?

La cuestion es que la semana que viene quieren venir a "solucionarmelo", y lo entrecomillo porque lo que quieren hacerme es sellar los huecos que hay en los registros de las persianas, y yo no creo que eso solucione el problema.

Si alguien me puede aconsejar se lo agradeceria un monton.
Un saludo.
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Antiguo 18/01/2008, 17:18   #2
raoba
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Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Hola betico:

Yo creo que el caso que expones entra de lleno en las garantías afectas a la llamada Ley de Edificación 38/1999, que desconozco. Lo siento.

Con el permiso del moderador te dejo un enlace de la referida ley por si tu quieres consultarla.

[url]http://www.gva.es/sdg/legislacion/urbanismo/ley%20de%20la%20ordenacion%20de%20la%20edificacion.pdf[/url]

Lo que si debo aconsejarte es que siempre es mejor y mucho más económico acudir la propia Comunidad de Propietarios, como tal, en la defensa de los intereses cuando los daños son generalizados y afecten, como parece ser en el caso que comentas, a filtraciones en la fachada; ya que se trata de un elemento común del inmueble, siendo responsable subsidiario de los daños la propia comunidad.

Habla con más vecinos y solicitar entre todos la convocatoria de una Junta Extraordinaria para tratar el tema. (necesitarás al menos el 25%).

Yo haría lo siguiente:

1.-Contratar los servicios de un perito para que elabore un informe detallado de esos defectos que habéis observado.

2.-Con el informe en la mano, iros a la oficina de la OCU.

3.-Si la Oficina de la OCU no os presta la debida atención, contratar los servicios de un abogado (entre todos no os resultará muy caro)

En tú caso concreto, si consideras que las reparaciones que te van a hacer no resolverán de una vez por todas el problema de humedades que indicas, yo las dejaría como están. Al menos, te servirán como elemento de prueba.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
.
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Antiguo 18/01/2008, 18:17   #3
pakillo loco 
Se caiba
 
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No voy a entrar en detalles hast que no haga una revisión de la legislación aplicabbe.
Lo expuesto entra de lleno en la llamada "garantia decenal", es decir la garantía de diez años. Tu piso esta en garntía y puedes exigirla.
Creo que los responsables son el promotor, constructor y vendedor,por este orden.
Pueden coincidir todos en la misma entidad, pero no necesariamente.
Los arts. 17 a 20 del enlace de raoba te orientarán mucho
2salu2 y até mais
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Antiguo 18/01/2008, 23:15   #4
betico71
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Fecha de ingreso: 12/feb/2003
Mensajes: 114
betico71 está en el buen camino
Muchas gracias por vuestras respuestas amigos.
Voy a leerme ese enlace a ver que saco en claro.
Ya me imaginaba que es mejor acudir con la Comunidad, pero es que parece que estan alelaos y no le dan la importancia que creo que tiene ahora, y supongo que mas en el futuro.
Sobre lo de responsabilidades ya me comento un abogado del RACC, que habria que denunciar a Arquitecto, Promotor, Constructora y no se quien mas, y que luego pues se depuran responsabilidades.
raoba, cuando hablas del 25% ¿te refieres de todos los vecinos, o de los que vayan a esa Junta Extradinaria? Supongo que sera esto ultimo, ya que hay mas de la mitad de las viviendas vacias todavia.
Soy socio del OCU, asi que supongo que me haran caso je,je.

Saludos.
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Antiguo 19/01/2008, 00:03   #5
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
[QUOTE=betico71;3193202]...raoba, cuando hablas del 25% ¿te refieres de todos los vecinos, o de los que vayan a esa Junta Extradinaria? Supongo que sera esto ultimo, [/QUOTE]
Intentaré despejar tus dudas.

La reunión de propietarios puede ser convocada por la cuarta parte de los propietarios (el 25% del total de cuotas).

[I]“Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2." [/I]

Si no tienes posibilidad de alcanzar esa cota, puedes hacer dos cosas:

A)Dirigir un escrito al Presidente solicitando que en la próxima reunión se trate el tema que denuncias y se adopten los acuerdos que propones.

Así lo determina el art. 16 de La Ley 46/99 de Propiedad Horizontal:

[I]“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.“[/I]

B) De resultar negativa esta propuesta, encargarte tú, a titulo individual pero en beneficio de toda la comunidad, de las reclamaciones, e incluso acciones judiciales oportunas, que una vez terminadas, deberán ser abonadas por toda la comunidad.

A titulo de ejemplo te adjunto las siguientes sentencias jurisprudenciales:

[I]“Aunque en la actualidad, según el tenor del artículo 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de no aplicación a este caso, sólo se permite comparecer en juicio a quién la Ley conceda representación, de modo que, desde la interpretación literal del precepto, sólo cabe admitir la legal correspondiente al Presidente de la Comunidad, o al Vicepresidente que le sustituye, sin embargo en la regulación precedente, la doctrina jurisprudencial tenía sentado que cualquier comunero podía defender los intereses generales (por todas, STS de 8 de noviembre de 1995 ), que también podía extenderse a las Urbanizaciones, en el supuesto de un bloque contra otro (STS de 29 de noviembre de 1999 )”.

”En efecto, aparte de otras, la STS de 8 de noviembre de 1995 ha indicado que la representación en juicio de las Comunidades de Propietarios, por medio de sus Presidentes, es más bien orgánica y no anula la de los demás condóminos como directamente interesados, pues en forma alguna impide que éstos puedan ejercitar las acciones que beneficien a la comunidad, conforme reiterada doctrina jurisprudencial.”[/I]

Te recomiendo que consultes con un abogado.

Saludos.
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