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Antiguo 05/10/2004, 08:52   #1
DjMoRtAl 
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Fecha de ingreso: 01/dic/2003
Mensajes: 1.277
DjMoRtAl está en el buen camino
Exclamation ¿Es legal liberar?

Para algunos que habeis preguntado sobre este tema:

Artículo 255.

(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

(Desde 1 de octubre de 2004):

Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: (Párrafo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Aqui no se habla nada de lo que nos afecta. Se habla de utilizar bienes ajenos en beneficio propio. Nada que nos afecte.


Artículo 270. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Aqui tan solo se habla del uso de programas P2P, tales como eMule, Edonkey etc. Nada que nos afecte.


La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Este texto tan solo puede afectar a la venta ilegal de CD's y DVD's (Top manta). Nada que nos afecte.


Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Con este texto se nos hace saber que crackear programas es ilegal al igual que disponer de software o harware especifico para tal finalidad. Nada que nos afecte.

(Desde 1 de octubre de 2004):

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Aqui se nos indica que copiar y/o distribuir peliculas, libros etc es ilegal. Nada que nos afecte.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.

Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

Mas de lo mismo. No copiar y no plagiar. Nada que nos afecte.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

De nuevo se habla sobre crackear programas. Nada que nos afecte.

Artículo 286. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)

(Este artículo contiene la redacción que tenía hasta el día 30 de septiembre de 2004 y la nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003 que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2004)

Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas descritas en el artículo anterior concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.

2ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.

3ª Que se cause grave daño a los intereses generales.

(Desde 1 de octubre de 2004):

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

Aqui se comenta la ilegalidad de piratear Canal+, Canal Satelite, Via Digital, etc. Nada que nos afecte.

1º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

Mas de lo mismo. No piratear canales de pago y no tener decodificadores en casa. Nada que nos afecte.

2º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1º 2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.

Este es el parrafo que en teoria nos afecta y que los periodicos y televisiones de nuestro pais, han malinterpretado, pero por mas que lo leemos, no vemos por ningun sitio donde ponga que liberar moviles es ilegal. Se nos habla acerca de cambiar el numero identificativo, es decir, en nuestro caso, el IMEI del teléfono. Por lo tanto, esta mas que claro que LIBERAR TELEFONOS MOVILES SIGUE SIENDO 100% LEGAL. Cambiar el imei no. Eso es lo que la ley nos indica.

3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

Para los que ofrecen informacion o programas en sus webs de pirateo televisivo. Nada que nos afecte.

4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

Mas de lo mismo. No hay que poseer decodificadores ni tarjetas de CSD ni Via Digital. Nada que nos afecte.


Conclusiones: Los periodicos "on-line", informativos de televisiones publicas y demas medios, no han hecho mas que ofrecernos una información totalmente FALSA sobre dicha reforma del codigo penal, para meternos el miedo en el cuerpo a los que vivimos de este negocio. Con total tranquilidad os podemos decir lo siguiente:

LIBERAR MOVILES ES 100% LEGAL

CAMBIAR IMEIS NO ES LEGAL

Un Saludo DjMoRtAl.
__________________
El Liberador De Los Fonos
DjMoRtAl está desconectado
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Antiguo 29/01/2006, 00:33   #2
perepe
Usuario Activo
 
Avatar de perepe
 
Fecha de ingreso: 17/feb/2004
Mensajes: 79
perepe está en el buen camino
Asi que cogerle el gas al vecino no es legal !!!
Joer como se entere el de 4º 2ª joojojojjo
perepe está desconectado
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Antiguo 04/04/2006, 01:50   #3
MALOW
Usuario Registrado
 
Avatar de MALOW
 
Fecha de ingreso: 10/nov/2003
Mensajes: 7
MALOW está en el buen camino
Y flashear un terminal a su estado original o actualización del mismo oficial?
MALOW está desconectado
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