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Antiguo 11/01/2008, 11:11   #1
pericopalotes 
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Post Fiscalidad 2007

O sea lo que se lleva hacienda de nuestras inversiones.

Novedades más significativas:

- Desaparecen los plazos con beneficio fiscal en los depositos, todos tributan al mismo porcentaje.

- Igualmente no hay plazo mínimo de mantenimiento de acciones o fondos para tributar al porcentaje standar, en lugar del de la base imponible.

- Exención de los primeros 1500 € de dividendos de tributar (información de interés para los concursantes de bolsa!!!)

[B][CENTER]Fiscalidad inversiones 2007 [/CENTER][/B]

[CENTER][B]Cuentas corrientes[/B][/CENTER]

Los rendimientos obtenidos a través de las cuentas corrientes y de ahorro tributan a un tipo fijo del 18 %. Estos rendimientos están sujetos a una retención en origen del 18 %.

[B][CENTER]Depósitos a plazo[/CENTER][/B]

Tienen la misma tributación que las cuentas corrientes.

Tributan a un tipo constante del 18 %, con independencia del plazo de generación y liquidación. Están sujetos a una retención en origen del 18 %.

Nota:
En el caso de los depósitos a plazo contratados con anterioridad al 20 de enero del 2006 con liquidación de intereses superior a los dos años y un día y que con la anterior legislación se beneficiaban de una exención de tributación sobre el 40 % de los rendimientos obtenidos, reglamentariamente se establecerán medidas compensatorias.

[CENTER][B]Dividendos[/B][/CENTER]

Se establece una exención de 1.500.- € anuales
Se modifica el porcentaje de retención situándose en el 18 %. Esta retención es liberatoria pues al integrarse dentro de la denominada renta del ahorro la tributación efectiva final también es del 18 %.
Desaparece la integración al 140 % y la deducción por doble imposición de dividendos del 40 %.

[CENTER][B]Seguros de ahorro y operaciones de capitalización[/B][/CENTER]

Los rendimientos obtenidos tributan a un tipo fijo del 18 %.
Están sujetos a una retención en origen del 18 %.
En el caso de los rendimientos percibidos en forma de renta se establecen coeficientes reductores en función de la edad del rentista caso de las rentas vitalicias o de la duración de la renta caso de las temporales.

[CENTER][B]Rentas Vitalicias[/B][/CENTER]

Porcentajes de los rendimientos sujetos a tributación en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.

Edad del perceptor -- Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años 40 %
Entre 40 y 49 años 35 %
Entre 50 y 59 años 28 %
Entre 60 y 65 años 24 %
Entre 66 y 69 años 20 %
Mayor de 70 años 8 %

[CENTER]Rentas Temporales[/CENTER]

Porcentajes de los rendimientos sujetos a tributación en función de la duración de la renta.

Duración -- Porcentaje sujeto a tributación
Menor o igual a 5 años 12 %
Superior a 5 y menor o igual a 10 años 16 %
Superior a 10 y menor o igual a 15 años 20 %
Superior a 15 años 25 %

Desaparece la reducción del 40 % o del 75 % para las percepciones percibidas en forma de capital, si bien se prevé establecer compensaciones fiscales para las primas satisfechas con anterioridad al 20 de enero del 2006.

[CENTER][B]Renta Fija, deuda pública y privada[/B][/CENTER]

Los rendimientos obtenidos a través de este tipo de activos tributan a un tipo fijo del 18 % con independencia del período de generación.
Están sujetos a una retención en origen del 18 %
Nota:
En el caso de los activos de renta fija con rendimientos implícitos, caso de Letras del Tesoro, siguen estando exentos de retención en origen.

[CENTER][B]Acciones cotizadas[/B][/CENTER]

El tipo final de tributación para las plusvalías obtenidas, con independencia del período de permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor, es del 18 %.

Nota:
Ver fiscalidad específica de las plusvalías obtenidas por la transmisión de acciones cotizadas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

[CENTER][B]Fondos de inversión[/B][/CENTER]

El tipo final de tributación para las plusvalías obtenidas, con independencia del período de permanencia de las acciones en el patrimonio del inversor, es del 18 %.
En el caso de las plusvalías estas estarán sujetas a una retención en origen del 18 %.

Nota:
Ver fiscalidad específica de las participaciones en Fondos de Inversión adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.


Fuente:

[URL="http://www.abanfin.com/modules.php?name=Manuales&fid=gj0bcab#m4"]http://www.abanfin.com/modules.php?name=Manuales&fid=gj0bcab#m4[/URL]


Saludos!!
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Antiguo 11/01/2008, 12:14   #2
raputo
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Muchas gracias Pericopalotes, un gran trabajo, lo sujeto, seguro que nos interesa a todos.
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Spoiler:


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Antiguo 17/02/2008, 20:31   #3
pericopalotes 
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Post

[CENTER][B]Tabla de Retenciones para la Declaración de la Renta 2008 (presentación en año 2009)[/B][/CENTER]

* Del 28%: hasta 17.707,2 euros.
* Del 37%: hasta 33.007,2 euros.
* Del 43%: hasta 53.401,2 euros.

Solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

El límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación en la que se encuentre el contribuyente.

De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).

Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).

Ayuda para el cálculo de retenciones: [URL="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=8ac3ceb7c5de6110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0"]enlace[/URL]
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Antiguo 05/05/2008, 18:24   #4
IDN
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Post

Para los que quieran hacer la declaración de la renta con el programa padre aquí tienen el enlace para su descarga... suerte en el resultado de la misma!

[url]http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=f505acbcb8819110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0[/url]
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Antiguo 06/06/2008, 20:32   #5
jareno2000
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Fecha de ingreso: 22/jul/2006
Mensajes: 7
jareno2000 está en el buen camino
Si te desgravas por inversion en tu vivienda, es conveniente que leas esto.

Te puede producir una reduccion de la "Cuota a Pagar" de hasta 225 euros (o bien un aumento del "Importe a devolver" si ese es tu caso).

ACLARACION: Los 225 que menciono, son para aquellos que se desgravan por el importe maximo admitido (pago por intereses+capital = 9000 euros).
Si has pagado menos durante 2007, pues te deducen menos, jejejeje

Texto de la Ayuda de la Solapa:
[quote][B]COMPENSACIÓN FISCAL POR DEDUCCIÓN EN ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL ANTES DEL 20 DE ENERO DE 2006 (D.T. 1ª Ley 51/2007)
[/B]

Los contribuyentes que hubieran adquirido la [color=red]propiedad de su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena [/color]y puedan aplicar por ella en el año 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a una compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, les resulte menos favorable que el establecido en la anterior normativa, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena..

Esta compensación no resulta aplicable a las inversiones en rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual ni a las aportaciones a cuentas vivienda.

La compensación consiste en una deducción cuya cuantía será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2007.

El importe del INCENTIVO TEÓRICO será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción previstos en la anterior normativa.
[/quote]

¿Como hacerlo?

El cuadro para el calculo de la desgravacion, tiene dos solapas:

[B]Solapa: INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL [/B]
Este cuadro lo rellenas como todos los años, indicando
---> Importe que has pagado en 2007 por capital+intereses
---> Numero del prestasmo
---> etc

[B]Solapa: COMPENSACION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL [/B]
En este cuadro solo debes indicar
---> Quien/es son los "paganos" (DECLARANTE y/o CONYUGE)
---> El mismo importe que hayas puesto en la solapa anterior

Una vez tecleado "Aceptar" y salido de la solapa, puedes consultar la casilla 737 de la declaracion, y veras que te ha calculado una deduccion "adicional", que (creo) es el 2,5% del importe indicado.

Saludos

Última edición por jareno2000; 06/06/2008 a las 20:48.
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Antiguo 06/06/2008, 23:37   #6
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Gracias jareno2000, la maldita casilla 737, sólo hace falta ponerla en google y son barbaridad de paginas con informaciones de este asunto.

Sólo añadir y rectificar, que este despiste, error u omisión puede llegar a costar al sufrido ciudadano el 5% de su importe de sus gastos de hipoteca, hasta un máximo de 450€ aproximadamente.

Solución, hacer una declaración rectificativa, pero para ello se tiene que ir a su delegación de hacienda para hacer la gestión, pero seguro que se apañan para pagar rápido por que en este caso los intereses corren de su cuenta.

Un saludo!
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Antiguo 04/10/2008, 17:49   #7
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trucos en el irpf como te pueden ayudar los hijos

Navegando he encontrado esto que puede ser de interes, para los que tengan hijos, y que ademas tengan algun ingreso, y que aún no se hayan emancipado!!!

[URL="http://blog.abanfin.com/2008/05/06/trucos-irpf-1-como-te-pueden-ayudar-los-hijos/"]ENLACE[/URL] trucos en el irpf como te pueden ayudar los hijos!!!
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