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Antiguo 16/10/2007, 18:39   #1
ottaku10
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ottaku10 está en el buen camino
Legislacion antenas parabolicas

Una duda rapida,haber si alguien lo sabe,es cierto que en bloques nuevos de pisos es obligatorio por parte la constructora instalar una antena parabolica colectiva??Me suena un monton pero no estoy seguro.

PD.Mi piso es de junio,es nuevo y no tiene parabolica colectiva....es VPO.
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Antiguo 16/10/2007, 22:30   #2
cocojuanma
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cocojuanma está en el buen camino
Legislacion antenas parabolicas

http://www.sitio.de/cirus/

fuente:
http://www.mityc.es/Telecomunicacion...acion2005/Ict/

LA LEY NOS AMPARA:

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

(B.O.E. 28.02.1998)

Ver. Real Decreto 401/2003, de 4 abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. BOE 14-05-2003



Modificado por:

* Ley 10/2005, de 14 de junio. BOE 16-06-2005
* Ley 38/1999, de 5 de noviembre. BOE 06-11-1999



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea.

Las tecnologías disponibles actualmente han ampliado notablemente la oferta de programas de televisión y radiodifusión sonora y de otros servicios de telecomunicación, siendo preciso instrumentar medios para que los propietarios de pisos o locales sujetos al régimen de propiedad horizontal y los arrendatarios de todo o parte de un edificio puedan acceder a estas ofertas, evitando la proliferación de sistemas individuales y cableados exteriores en las nuevas construcciones, que afectarían negativamente a la estética de las mismas. Por otro lado, se hace necesario facilitar, en el seno de las comunidades de propietarios, los mecanismos legales para la implantación de estos sistemas que permitan la prestación de los nuevos servicios y la introducción de las nuevas tecnologías.

La urgencia en la aprobación de esta norma deriva, precisamente, de la necesidad de dotar a los usuarios, en un momento en el que es patente la rápida diversificación de la oferta en los servicios de telecomunicaciones, de los medios jurídicos que garanticen la efectividad del derecho a optar entre los diferentes servicios. Además, se desea remover, con la agilidad requerida por el desarrollo tecnológico y la diversidad de empresas prestadoras de servicios concurrentes en el mercado, las trabas para que éstas puedan actuar en él en condiciones de igualdad. Es imprescindible que todos los operadores cuenten con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios como potenciales clientes de sus servicios.

Además, la urgencia de la norma deriva de la necesidad de facilitar, sin dilación, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tanto de radiodifusión y televisión como interactivos, la eficacia del artícu lo 20.1.d) de la Constitución, permitiéndoles elegir entre los distintos medios que les faciliten información. Se desea suprimir cuantos obstáculos puedan dificultar la recepción de información plural y, además, permitir que los ciudadanos puedan beneficiarse, de manera inmediata, de los nuevos servicios de telecomunicaciones que se les ofrezcan.

Reconociendo la complejidad de la regulación necesaria para lograr este doble objetivo, la finalidad del presente Real Decreto-ley es, únicamente, establecer el marco jurídico que garantice a los copropietarios de los edificios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, a los arrendatarios, el acceso a los servicios de telecomunicación.

El título prevalente que funda la competencia del Estado para dictar el Real Decreto-ley es el recogido en el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española, que otorga a aquél competencia para la regulación del régimen jurídico de las telecomunicaciones. Además, el Real Decreto-ley afecta al marco jurídico establecido por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, al regular derechos y obligaciones de los copropietarios de edificios sujetos a ella, y, por lo tanto, se dicta, también, en ejercicio de la competencia estatal en materia de legislación civil a la que se refiere el artícu lo 149.1.8.a de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión celebrada el día 27 de febrero de 1998 y en uso de la autorización concedida por el artículo 86 de la Constitución,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y definición.

1. Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y reconocer el derecho de sus copropietarios en régimen de propiedad horizontal y, en su caso, de los arrendatarios de todo o parte de aquéllos, a instalar las referidas infraestructuras, conectarse a ellas o adaptar las existentes.

2. A los efectos del presente Real Decreto-ley, se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación, los sistemas de telecomunicación y las redes, que existan o se instalen en los edificios para cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:

a) La captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre tanto analógica como digital, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.

b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas, locales o del propio edificio a las redes de los operadores habilitados. ( Apartado modificado por Ley 10/2005, de 14 de junio ).

3. También tendrá la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente.

4. Aquellos conceptos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Real Decreto-ley tendrán el significado que les atribuye la legislación en materia de telecomunicaciones y, supletoriamente, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. (Modificado por Ley 38/1999, de 5 de noviembre)

Las normas contenidas en este Real Decreto-ley se aplicarán:

a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril.

b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraestructuras reguladas en este Real Decreto-ley en edificios de nueva construcción.

1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia, que deberá ser firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación. Estos profesionales serán, asimismo, los que certifiquen la obra. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, sin perjuicio de los que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo. ( Apartado modificado por Ley 10/2005, de 14 de junio )

2. Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que haya sido concluida después de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor deberá contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación indicadas en el artículo 1.2, sujetándose a las previsiones establecidas en éste.

3. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras que este Real Decreto-ley regula deberán estar incluidos en le coste total de la construcción.

Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.

1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido, o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.

2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso, del arrendatario de un piso o local, la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante, si, con posterioridad, aquéllos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo, en la cuantía y proporción previstas en el artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-ley, los arrendatarios, será a su costa el gasto que aquéllas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.

Artículo 5. Conservación de la infraestructura.

1. Respecto de la comunidad de propietarios, se aplicará lo previsto en el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en cuanto al mantenimiento de los elementos, pertenencias y servicios comunes.

2. A la conservación de las infraestructuras en edificios arrendados se aplicará el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo que la instalación se hubiere solicitado por los arrendatarios, en cuyo caso los gastos que se produzcan serán a cuenta de éstos.

Artículo 6. Obligación de instalación de la infraestructura.

1. Será obligatoria la instalación de la infraestructura regulada en este Real Decreto-ley en las edificaciones ya concluidas antes de su entrada en vigor o que se concluyan en el plazo de ocho meses desde que ésta se produzca, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas, para la prestación de servicios incluidos en el artículo 1.2, sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, aquéllas deberán ser sustituidas, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones. Si se superase el límite referido después de la citada entrada en vigor, el plazo de seis meses se computará desde el día en que se produzca esa circunstancia.

Será a cargo de quienes tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios, el coste de la infraestructura, de su instalación y de la retirada de la preexistente, sin perjuicio de que si se beneficiare de la nueva infraestructura algún otro propietario de piso o local o, en su caso, algún arrendatario del edificio, deberán éstos participar en el coste, en la proporción correspondiente.

b) Que la Administración competente, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable, considere peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales en un edificio. En este supuesto, quienes deseasen la recepción de los servicios, a los que se refiere el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, deberán sufragar el coste de instalación de la infraestructura, sin perjuicio de repercutir en los propietarios de los demás pisos o locales o, en su caso, en los arrendatarios el importe de la inversión, en la proporción correspondiente, si éstos solicitaren servirse de aquélla.

2. No se tendrá que instalar la infraestructura citada en aquellos edificios construidos que no reúnan condiciones para soportarla, de acuerdo con el informe emitido al respecto por la Administración competente.

Artículo 7. Consideración de la nueva infraestructura y retirada de la preexistente.

1. En el caso de que se realice la instalación de una infraestructura por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos precedentes, ésta pasará a formar parte del edificio, como elemento común del mismo. La infraestructura instalada deberá cumplir todas las especificaciones técnicas de calidad y seguridad exigidas por la normativa vigente sobre construcción y, en especial, por la reguladora de la compatibilidad de aquéllas con las instalaciones de suministro de agua, gas y electricidad.

2. Una vez finalizada la instalación de la infraestructura y comprobado que permite la recepción de los servicios para los que ha sido instalada, la comunidad de propietarios retirará los elementos de los sistemas individuales de telecomunicación que facilitaban la recepción de esos mismos servicios. La retirada se realizará en presencia de los propietarios de los citados elementos, si éstos así lo solicitaren.

Artículo 8. Garantía de continuidad en la recepción de los servicios.

La comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario del edificio, tomarán las medidas oportunas tendentes a asegurar a aquéllos que tengan instalaciones individuales, la normal utilización de las mismas durante la construcción de la nueva infraestructura y en tanto ésta no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. La misma regla se aplicará en caso de que se produzca la adaptación de la infraestructura preexistente, a lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.

[b]Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.

b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.
[/b]
Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La instalación o la adaptación de una infraestructura se considerará como obra de mejora a los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 11. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por el promotor o el constructor de la obligación que le impone el artículo 3 en los edificios de nueva construcción será constitutivo de infracción muy grave y se castigará con multa de 30.050,62 euros hasta 300.506,05 euros, graduándose su importe conforme a los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se considerará infracción leve el incumplimiento por los copropietarios o arrendatarios de lo dispuesto en el artículo 6 y se sancionará con multa de hasta 30.050,61 euros, graduándose su importe conforme a los criterios indicados en el apartado anterior.

3. Corresponde la imposición de las sanciones previstas en los apartados precedentes al Secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento. La actuación administrativa se iniciará de oficio o mediante denuncia, resolviéndose, previa comprobación de los hechos por los servicios de inspección del Ministerio de Fomento e instrucción del correspondiente procedimiento.

4. En lo no previsto en este Real Decreto-ley, se estará, en lo relativo al régimen sancionador, a lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y en la citada Ley 30/1992.

Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.

Queda derogada la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre Antenas Colectivas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ


*****************

dicho esto el articulo 9 esta de nuestra parte en caso de querer poner una paellera y el petardo del administrador de la comunidad se nos pone chulito, le imprimes esto y le comentas que la ley esta de tu parte. pero ojo, si tu antena sale volando los daños causados corren por tu cuenta.
un saludo.


http://www.sitio.de/cirus/
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Antiguo 16/10/2007, 22:38   #3
cocojuanma
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cocojuanma está en el buen camino
Legislacion antenas parabolicas

Hola , perdonar por la direccion que sale como ..Sitio , ya que a salido contra mi voluntad.... gracias .
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Antiguo 16/10/2007, 22:45   #4
cocojuanma
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cocojuanma está en el buen camino
COMO CONVENCER AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD para la colocación de una Antena parabólica:
----------------------------------------------------------------------------------------

Cuando se le comunica al presidente de la comunidad que queremos instalar
una antena en "SU TEJADO" lo primero que deberiamos hacer es ir preparados
para el NO rotundo.No pasa nada

Por mi experiencia ( cambio habitualmente de residencia por motivos
laborales ) suelo hacer lo siguiente me voy a la pagina del ministerio
correspondiente y imprimo la dichosa ley con tal como se ve en pantalla a
todo color (impacta mucho) y se la paso subrayando los articulos preceptivos
con fosforito para que la vaya leyendola y se la consulte a su administrador
si quiere

Indicandole que te ampara la ley y que pierda el tiempo que quiera pero que
la antena se instalara por ley......o0o., cuando a solas lea que la ley que
hemos impreso a todo color, sale del propio ministerio,se empezara a
cuestionar su negativa, ya tenemos media antena colocada la otra media
vendra cuando consulte con el administrador o con los demas propietarios,
sobre todo no enfadarse,la ley nos da la razon

mirar en este enlace http://www.setsi.mcyt.es/
y buscar "Infraestructuras comunes de telecomunic. y registro de
instaladores" "normativa aplicable" "Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de
febrero" y otras
BUSCAR Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, articulo 9.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o,
en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de
telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través
de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si
técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas
individuales
y capturar pantalla ( tecla impr pant , al lado de F12) pegar en paint
o imprimir a todo color
Tambien podeis alegar:

El artículo 7, apartado 1, de la Ley de Propiedad Horizontal establece que
el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o
altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o
estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo
dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

El resto es esperar...... a que nos digan ok, pero que no se vea
mucho....... ok, vale sera discreta no se vera nada de nada (en mi caso
ademas les coloco una de radio de 10 metros de altura ) pero eso es otro
caso


PD: RECORDAD QUE SOLO VOSOTROS SOIS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS A LAS
PERSONAS O COSAS QUE VUESTRA ANTENA PUDIERA OCASIONAR SI CAE O SALE VOLANDO
Asi que si no la coloca un instalador autorizado con factura e IVA (por lo
del seguro de Responsabilidad Civil ) Y os decidis a instalarla vosotros
mismos ,mirar si vuestro seguro de hogar la cubre,si no es asi intentar
asegurarla aparte ,evitareis si cae o sale volando un problema juridico
grave


Espero que os sirva de ayuda...... MARINAXIMENEZ
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Antiguo 17/10/2007, 12:29   #5
Ricker 
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Cita:
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Una duda rapida,haber si alguien lo sabe,es cierto que en bloques nuevos de pisos es obligatorio por parte la constructora instalar una antena parabolica colectiva??Me suena un monton pero no estoy seguro.

PD.Mi piso es de junio,es nuevo y no tiene parabolica colectiva....es VPO.
Como dice el compañero, solamente están obligados a la "preinstalación", es decir: soporte para la parabólica en el tejado, espacio para colocar el/los amplificador/es de FI SAT en la cabecera, y cableado según ICT (por duplicado) y con paso de frecuencias hasta 2400 MHz.

Salu2.
__________________
[B][COLOR="Navy"][FONT="Comic Sans MS"]
Parábola 80cm+Motsat3+LNB Smart Titanium 2nd Edition TQSG
Parábola Digidish Technisat 45 + LNB Sharp 0,3 dB a Hispasat
Receptor Kaon S7 (tuner 1 > motorizada, tuner 2 > Hispasat)[/FONT][/COLOR][/B]
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Antiguo 27/05/2008, 15:21   #6
Izan34
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Buenas

Tengo una duda, si hay instalada una antena parabolica comunitaria en el edificio, ¿se podría solicitar instalar una individual en la azotea?

Un saludo.

Última edición por Izan34; 27/05/2008 a las 19:10.
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Antiguo 27/05/2008, 18:59   #7
enr88
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enr88 ha deshabilitado la reputación
Yo tengo otra duda.
Vivo en un edificio en el que no hay antena parabólica comunitaria y varios propietarios (incluido yo) tenemos antenas.
Yo podria poner mas de una antena para otros satelites?
__________________
SALUDOS DESDE EL SUR!!!
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Antiguo 01/07/2016, 18:39   #8
borjita9770
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Mensajes: 7
borjita9770 está en el buen camino
Buenas a tod@s, es mi primer post y estoy muy interesado en instalar una parabólica individual en mi tejado, pero dos vecinos se han puesto en contra mía porque no quieren pagar más tejas y el resto para evitar peleas se han callado, pero me habían dicho previamente que no tendría problema a la hora de instalar, es más, en mi comunidad hay una funcionando donde veo el cable y otra donde está desconectada pero pillan donde los dos vecinos que me han hecho denegar instalar mi parabólica en el tejado, he leído cantidad de foros diciendo que tengo derecho a instalarla, pero claro, irían a por mí y está ya en acta de que no puedo instalarla conclusión, ¿Hay alguna forma de que pueda instalar mi antena individual, o tengo que tragarme con la compra y esperar bastante tiempo a instalar una comunitaria que aunque me han dicho que si, seguro que estos dos vecinos se van a quejar de que no pueden venir nadie a subirse al tejado por culpa de las tejas?.

Ando desde ayer que tuve la reunión muy cabreado y necesito por favor si hay alguna respuesta o algún debate para decirles a esos dos lo que sea amablemente y que se callen.

Saludos.
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Antiguo 01/07/2016, 19:07   #9
CORALMAR 
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CORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuroCORALMAR tiene un brillante futuro
Hola sr,.. como habrá leído en este mismo hilo,.. no pueden negarle poder disponer de señal de satélite,..
* Ley 10/2005, de 14 de junio. BOE 16-06-2005
* Ley 38/1999, de 5 de noviembre. BOE 06-11-1999
[url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl1-1998.html#a2[/url]
Pero ya se sabe que en algunas comunidades son un tanto reacios a estas cosas,.. así que si ya hay alguna antena instalada,... sería conveniente saber si es para el Astra 19.20 E.. que es la que interesa,.. y en lugar de poner otra antena,.. poner un LNB TWIN,.. (dos salidas) o el que haga falta,..
los hay de dos, cuatro, seis u ocho salidas independientes,..

[url]http://www.electronicasuiza.com/es/productos.php4?cat=0&olimit=10&query=lnb[/url]
Suerte,.. saludetes..
__________________

coralmar

Última edición por CORALMAR; 01/07/2016 a las 19:14.
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Antiguo 01/07/2016, 19:17   #10
andorrilla 
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[QUOTE=borjita9770;4783890]Buenas a tod@s, es mi primer post y estoy muy interesado en instalar una parabólica individual en mi tejado, pero dos vecinos se han puesto en contra mía porque no quieren pagar más tejas y el resto para evitar peleas se han callado, pero me habían dicho previamente que no tendría problema a la hora de instalar, es más, en mi comunidad hay una funcionando donde veo el cable y otra donde está desconectada pero pillan donde los dos vecinos que me han hecho denegar instalar mi parabólica en el tejado, he leído cantidad de foros diciendo que tengo derecho a instalarla, pero claro, irían a por mí y está ya en acta de que no puedo instalarla conclusión, ¿Hay alguna forma de que pueda instalar mi antena individual, o tengo que tragarme con la compra y esperar bastante tiempo a instalar una comunitaria que aunque me han dicho que si, seguro que estos dos vecinos se van a quejar de que no pueden venir nadie a subirse al tejado por culpa de las tejas?.

Ando desde ayer que tuve la reunión muy cabreado y necesito por favor si hay alguna respuesta o algún debate para decirles a esos dos lo que sea amablemente y que se callen.

Saludos.[/QUOTE]

buenas tardes señor.

denuncie,y al juzgado...a todos..

suerte.

[url]http://www.digitalmantenimientos.com/servicios/antenas-colectivas/nueva-ley-de-antenas-colectivas/[/url]
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Antiguo 02/07/2016, 00:12   #11
borjita9770
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Y si consta ya en acta de que no puedo instalar, se puede retirar ese acta para que me diesen permiso?, y otra cosa, si no digo nada, jamas podré instalar una parabólica en el tejado?, es que no lo entiendo.
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Antiguo 02/07/2016, 10:35   #12
CORALMAR 
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Hola sr,.. veo que no ha leido ud bién todo lo referente al derecho a la información,.. Creo que debería hablar con instalador autorizado,.. para que se lo explique mejor,... o consulte con algún administrador de fincas,.. suerte,.. saludetes,..

[url]https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-5834[/url]
[SIZE="3"]
[SIZE="4"][FONT="Arial Black"]Artículo 6. Adaptación de instalaciones existentes y realización de instalaciones individuales.

1. La adaptación de las instalaciones individuales o de las infraestructuras preexistentes cuando, de acuerdo con la legislación vigente, no reúnan las condiciones para soportar una infraestructura común de telecomunicaciones o no exista obligación de instalarla se realizará de conformidad con los anexos referidos en los párrafos a) y b) del artículo 4.1 de este reglamento que les sean de aplicación.

2. En el caso de que por no existir, o no estar prevista, la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones, o no se adaptase la preexistente, sea necesaria la realización de una instalación individual para acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios del edificio su intención, y acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se pretende realizar. [COLOR="Red"]El propietario o, en su caso, la comunidad de propietarios contestará en los plazos previstos en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, si tiene previsto acometer la realización de una infraestructura común o la adaptación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de telecomunicación pretendido y, en caso contrario, prestará su consentimiento a la utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones alternativas, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente.[/COLOR]
[/FONT][/SIZE][/SIZE]

PD: es una ampliación del artículo 9 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero
[FONT="Arial Black"]Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad.[COLOR="Red"] El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:[/COLOR]

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.[/FONT]

[FONT="Arial Black"]b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.[/FONT]
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Última edición por CORALMAR; 02/07/2016 a las 17:19.
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Antiguo 02/07/2016, 15:52   #13
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Eso lo he leído pero a ver, el libro de actas ya se ha apuntado de que en el piso x letra x no tiene autorización para instalar una parabólica individual en el tejado, con lo cual, si lo quiero volver a pedir, cuanto tiempo tengo que esperar?.
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Antiguo 02/07/2016, 16:35   #14
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[QUOTE=borjita9770;4783969]Eso lo he leído pero a ver, el libro de actas ya se ha apuntado de que en el piso x letra x no tiene autorización para instalar una parabólica individual en el tejado, con lo cual, si lo quiero volver a pedir, cuanto tiempo tengo que esperar?.[/QUOTE]

Le puede decir a sus vecinos,.. que se metan el libro de actas por donde les quepa,.. La ley le ampara,..solo tiene que hacer una carta al presidente de la comunidad,.. comunicando que como no dispone de recepción de señal de satélite adecuada a sus necesidades,. procede a una instalación individual,.. con arreglo a lo anteriormente expuesto,.. y si en el plazo de 15 días no recibe una respuesta satisfactoria a sus expectativas,.. procederá a la ejecución de dicha instalación,.. obviamente debe ser mediante instalador profesional autorizado,.. con factura,..iva,.etc,. para evitar o cubrir las responsabilidades,.. y si es posible,.. ver la posibilidad de asegurar dicha instalación individual con el seguro de hogar,... saludetes,..
PD: como ya le he dicho,.. hable con un instalador profesional,.. y en un plis plas lo tiene solucionado,..
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Última edición por CORALMAR; 02/07/2016 a las 17:15.
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Antiguo 02/07/2016, 18:43   #15
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[QUOTE=borjita9770;4783924]Y si consta ya en acta de que no puedo instalar, se puede retirar ese acta para que me diesen permiso?, y otra cosa, si no digo nada, jamas podré instalar una parabólica en el tejado?, es que no lo entiendo.[/QUOTE]

buenas tardes amigo..

mate a todos los vecinos...salud..
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Antiguo 02/07/2016, 18:44   #16
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[QUOTE=CORALMAR;4783944]Hola sr,.. veo que no ha leido ud bién todo lo referente al derecho a la información,.. Creo que debería hablar con instalador autorizado,.. para que se lo explique mejor,... o consulte con algún administrador de fincas,.. suerte,.. saludetes,..

[url]https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-5834[/url]
[SIZE="3"]
[SIZE="4"][FONT="Arial Black"]Artículo 6. Adaptación de instalaciones existentes y realización de instalaciones individuales.

1. La adaptación de las instalaciones individuales o de las infraestructuras preexistentes cuando, de acuerdo con la legislación vigente, no reúnan las condiciones para soportar una infraestructura común de telecomunicaciones o no exista obligación de instalarla se realizará de conformidad con los anexos referidos en los párrafos a) y b) del artículo 4.1 de este reglamento que les sean de aplicación.

2. En el caso de que por no existir, o no estar prevista, la instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones, o no se adaptase la preexistente, sea necesaria la realización de una instalación individual para acceder a un servicio de telecomunicación, el promotor de dicha instalación estará obligado a comunicar por escrito al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios del edificio su intención, y acompañará a dicha comunicación la documentación suficiente para describir la instalación que pretende realizar, acreditación de que ésta reúne los requisitos legales que le sean de aplicación y detalle del uso pretendido de los elementos comunes del edificio. Asimismo incluirá una declaración expresa por la que se exima al propietario o, en su caso, a la comunidad de propietarios de obligación alguna relativa al mantenimiento, seguridad y vigilancia de la infraestructura que se pretende realizar. [COLOR="Red"]El propietario o, en su caso, la comunidad de propietarios contestará en los plazos previstos en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, si tiene previsto acometer la realización de una infraestructura común o la adaptación de la preexistente que proporcione el acceso al servicio de telecomunicación pretendido y, en caso contrario, prestará su consentimiento a la utilización de los elementos comunes del edificio para proceder a la realización de la instalación individual, y podrá proponer soluciones alternativas, siempre y cuando sean viables técnica y económicamente.[/COLOR]
[/FONT][/SIZE][/SIZE]

PD: es una ampliación del artículo 9 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero
[FONT="Arial Black"]Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.

Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.

Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.

2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad.[COLOR="Red"] El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:[/COLOR]

a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.[/FONT]

[FONT="Arial Black"]b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.[/FONT][/QUOTE]

buenas tardes amigo coralmar..

[B]el quijote.[/B]..salud.
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Antiguo 02/07/2016, 19:18   #17
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buenas tardes amigo coralmar..

el quijote...salud.
Salud.. sr Andorrilla,.. parece que si,.. a algunos les cuesta entender por las buenas,..(comunidades) en fin.. saludetes,.
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Antiguo 02/07/2016, 20:30   #18
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Salud.. sr Andorrilla,.. parece que si,.. a algunos les cuesta entender por las buenas,..(comunidades) en fin.. saludetes,.
buenas tardes.

gracias amigo,así yo también aprendo,no está de más..un saludo.

pd,hay que matá a los vecinos.
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Antiguo 09/07/2016, 13:20   #19
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Buenas a tod@s, estoy esperando a ver si hay una reunión para poder instalar la colectiva y quería preguntar una cosa, hay una antena individual desconectada que nadie lo anda usando y si aceptan a instalar la colectiva, ¿Podrían instalar también esa individual desconectada en mi casa a la vez, o tendría que volver a pedir permiso? gracias.
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Antiguo 09/07/2016, 18:35   #20
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buenas tardes señor.

pídalo en la reunión,total que va usted a perder,y si le dicen que sí...como las novias,un saludo.
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Antiguo 09/07/2016, 18:48   #21
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berck es un nombre conocido por todosberck es un nombre conocido por todosberck es un nombre conocido por todosberck es un nombre conocido por todosberck es un nombre conocido por todosberck es un nombre conocido por todos
Yo hace muuuuchos años me instalaron una antena comunitaria en el edificio donde vivia, unos 54 vecinos. Antes de hablar con el presidente, lo comente con algun vecino, y despues de escuchar comentarios tipo "Eso produce cancer", "Va a afectar a la antena de TV", etc... decidi ir a un instalador, este me comento que si tan solo un propietario del edificio necesitaba dicha instalacion, la antena se instalaba, si o si, y que hablar con el presidente, simplemenete era a modo de cortesia e informacion, para que no hubiera problemas el dia que subieran al terrado a instalarla.

Como ya digo hace muchos años de esto, creo que el problema de que ahora los presidentes de las comunidades o los administradores sean tan "tiquismiquis" y que para poner un papelito diciendo que "el ascensor no funciona" hay que hacer una reunion y firmar en el libro de actas, es culpa de... [B]LA QUE SE AVECINA![/B] (Que daño hace la tele...)

Mejor que los presidentes y/o administradores se dediquen a leer un poquito mas las leyes y se dejen de tonterias... y sino quieren antenas, que se quejen a su ayuntamiento y que mejoren las infraestructuras para que les pongan buenas instalaciones de fibra y a tirar de IPTV. Ah!, que me llamen a mi que yo les informo...
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Antiguo 09/07/2016, 19:02   #22
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Totalmente de acuerdo,.. no es necesario pedir permiso,.. solo comunicar nuestras intenciones,.. en el caso de no haber una instalación adecuada a nuestras expectativas,.. al derecho a la información y/o comunicación,. que nos ampara según la ley,.. por lo que como ya he dicho antes,.. se metan dichos vecinos,.. las actas por un sitio donde no les dá el sol,.. y punto,.. saludetes,..
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[QUOTE=berck;4784519]Yo hace muuuuchos años me instalaron una antena comunitaria en el edificio donde vivia, unos 54 vecinos. Antes de hablar con el presidente, lo comente con algun vecino, y despues de escuchar comentarios tipo "Eso produce cancer", "Va a afectar a la antena de TV", etc... decidi ir a un instalador, este me comento que si tan solo un propietario del edificio necesitaba dicha instalacion, la antena se instalaba, si o si, y que hablar con el presidente, simplemenete era a modo de cortesia e informacion, para que no hubiera problemas el dia que subieran al terrado a instalarla.

Como ya digo hace muchos años de esto, creo que el problema de que ahora los presidentes de las comunidades o los administradores sean tan "tiquismiquis" y que para poner un papelito diciendo que "el ascensor no funciona" hay que hacer una reunion y firmar en el libro de actas, es culpa de... [B]LA QUE SE AVECINA![/B] (Que daño hace la tele...)

Mejor que los presidentes y/o administradores se dediquen a leer un poquito mas las leyes y se dejen de tonterias... y sino quieren antenas, que se quejen a su ayuntamiento y que mejoren las infraestructuras para que les pongan buenas instalaciones de fibra y a tirar de IPTV. Ah!, que me llamen a mi que yo les informo... [/QUOTE]

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pat12 está en el buen camino
[QUOTE=borjita9770;4784491]Buenas a tod@s, estoy esperando a ver si hay una reunión para poder instalar la colectiva y quería preguntar una cosa, hay una antena individual desconectada que nadie lo anda usando y si aceptan a instalar la colectiva, ¿Podrían instalar también esa individual desconectada en mi casa a la vez, o tendría que volver a pedir permiso? gracias.[/QUOTE]
No hay que pedir ningún permiso, sólo comunicar al presidente que va a instalar usted una parabólica individual.
Que porque instalen una colectiva, no se deje engañar, porque con la colectiva verá muchos menos canales.Instale una usted por su cuenta.
Un saludo.
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Antiguo 12/07/2016, 23:56   #25
borjita9770
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Se que la colectiva veré menos canales, pero puedo decir que en la individual quiero ver otro satélite y en la colectiva con que instalen el del mplus suficiente no?, sería una forma así de que tenga en mi individual mi orientación al satélite que me de la gana no?.
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Antiguo 13/07/2016, 06:39   #26
Moliner
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[QUOTE=borjita9770;4784700]Se que la colectiva veré menos canales, pero puedo decir que en la individual quiero ver otro satélite y en la colectiva con que instalen el del mplus suficiente no?, sería una forma así de que tenga en mi individual mi orientación al satélite que me de la gana no?.[/QUOTE]

¡Ni más ni menos!
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Antiguo 13/07/2016, 08:48   #27
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[QUOTE=borjita9770;4784700]Se que la colectiva veré menos canales, pero puedo decir que en la individual quiero ver otro satélite y en la colectiva con que instalen el del mplus suficiente no?, sería una forma así de que tenga en mi individual mi orientación al satélite que me de la gana no?.[/QUOTE]

Exactamente eso . Así lo tengo yo.
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Antiguo 13/07/2016, 18:41   #28
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[QUOTE=andorrilla;4784012]buenas tardes.

gracias amigo,así yo también aprendo,no está de más..un saludo.

pd,hay que matá a los vecinos.[/QUOTE]

buenas tardes.

[B]cuando empieza usted a matá a los vecinos[/B]...un saludo.
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