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Antiguo 31/03/2005, 09:17   #1
javier3034
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Fecha de ingreso: 11/feb/2005
Mensajes: 84
javier3034 está en el buen camino
Emisor a satelite, Ayuda por favor

Estimados maestros,

Estamos planteandonos crear un canal, ya disponemos de todos lo materiales de estudio.

Primero hemos barajado todas las posibilidades de hacerlo en digital terrestre, pero entre permisos y que para tener cobertura nacional, hemos visto que se dispara y la cosa en muchas zonas de España esta aun muy verde, y hacerlo en analogico, no vale la pena pues pronto hay que cambiar a digital.

Ahora estamos pensando en contratar un espacio en un satelite, astra, hispasat, o para empezar si conoceis una mas barato mejor, que tenga cobertura en España utilizando las antenas que casi todos tienen 50-60 cm.

La ayuda que os pido, si es que aqui me podeis ayudar, es donde encontrar un proveedor que fabrique o ***** antenas con su aparato emisor para enviar la señal al satelite que sea mas interesante.

Tanto en astra como en hispasat, me han comentado que hay varios emisores tanto en Madrid como aqui en Cataluña, pero debes alquilarlos y por lo que me han comentado, pegan unos buenos palos, ademas deberias llebar la señal hasta ellos (como sistema mas barato via internet y a 4mg/seg, que es lo que se necesita para una buena calidad, o sea que hay que sumar otro gasto y no pequeño mas.

¿Alguien sabe donde encontrar dichos emisores con su parabolica coorespondiente?

Si alguien tiene experiencia al respecto, ¿que nos puede costar aproximadamente un emisor? y ¿cual nos aconsejais? para empezar.

Los precios del espacio en astra e hispasat mas o menos los tenemos, no los de otros posibles satelites que sepais que puedan ser mas baratos.

Os doy las gracias por adelantado, y espero encontrar a qui algun maestro de los que habeis que nos pueda aconsejar bien.

Recibid un saludo.
javier3034 está desconectado
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Antiguo 31/03/2005, 09:59   #2
Alfonso 
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Fecha de ingreso: 24/nov/2002
Mensajes: 1.291
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Las instalaciones de control de satélites de Societé Europeenne des Satellites, integradas en el sistema de Satélites ASTRA , están formadas por el Centro de Operaciones de Satélite (COS), el Centro de la Red de operaciones (CRO) y por el centro de la Red Digital de Operacinoes(DINO).

Tanto el COS como el CRO tiene enlace directo con los satélites las 24 horas del día.

EL CENTRO DE OPERACIONES DE SATËLITE:

El COS analiza constantemente datos que provienen de los satélites referentes a los subsistemas. También transmite órdenes a los satélites (por ejemplo, las de maniobra de la estación que mantienen los satélites en su correcta posición orbital).

EL CENTRO DE LA RED DE OPERACIONES:

El CRO es el punto neurálgico desde donde se controla y se efectúa el seguimiento de los programas y servicios transmitidos a traves del Sistema de Satélites Astra, El CRO coordina las transmisiones realizadas desde más de 22 estaciones de enlace ascendente en Europa y supervisa continuamente parametros técnicos de las señales de TV, así como el funcionamiento de sus respectivos transpondedores.

EL CENTRO DE LA RED DIGITAL DE OPERACIONES:

Con las transmisiones digitales en perspectiva se ha ampliado considerablemente el Centro de la Red de Operaciones, que quedará dividido en dos secciones: un CRO análogico y un CRO digital (DINO). Este último comenzó a operar en junio de 1995, para el lanzamiento del ASTRA 1E, el quinto satélite de SES dedicado a las emisiones digitales. Su función consistirá en supervisar y llevar el control centralizado de toda la red de televisión digital de ASTRA.
Alfonso está desconectado
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Antiguo 31/03/2005, 10:12   #3
javier3034
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 11/feb/2005
Mensajes: 84
javier3034 está en el buen camino
Me alegro que hayas contestado tu Alfonso, pues un amigo me ha dicho que eres un crak en esto, sin despreciar a nadie.

No se si he entendido bien, pero ¿hay que ir a parar a esas compañias para emitir?

No se si esta permitido ponerlo en el foro, pero creo que lo que estamos hablando es legal.

Podrias decirme donde localizar esas empresas? si no esta permitido aqui puedes enviarme un privado o te doy mi email.

O sea, ¿no podriamos emitir nosotros directamente con un emisor nuestro?. Es que hablando con los de Astra me dijeron que si queriamos podiamos montar nuestro propio emisor, ellos ya me asignarian la frecuencia correspondiente.

Gracias
javier3034 está desconectado
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Antiguo 31/03/2005, 11:02   #4
javier3034
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 11/feb/2005
Mensajes: 84
javier3034 está en el buen camino
Gracias Alfonso

Me he leido los dos enlaces, en el ultimo, pone que hay dos sistemas para enviar la señal, tener el tuyo propio o enviar la señal al centro SES y ellos te la envian, dice que es mas economico.

De empresas que fabriquen y *****n equipos de transmision, ¿sabes alguno?

Gracias por toda la informacion que me estas dando
javier3034 está desconectado
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Antiguo 31/03/2005, 11:28   #5
Alfonso 
LÍDER CONCURSOS DEL FORO
 
Fecha de ingreso: 24/nov/2002
Mensajes: 1.291
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[Objetivos] [Creditos] [Fechas] [Temario] [Profesorado] [Bibliografía]

MODULO: EL ENLACE SATELITAL

Este módulo está enfocado al análisis y diseño del enlace vía satélite , tanto en sus parámetros fundamentales como en las técnicas de acceso. Para la consolidación de los conocimientos adquiridos en la parte teórica se dispone de 4 laboratorios donde el alumno podrá comparar los cálculos teóricos con los resultados prácticos.


En el primer tema del módulo se estudian las características de la propagación radioeléctrica en las comunicaciones por satélite. Comenzando por una situación ideal de espacio libre, se van introduciendo los efectos debidos a la presencia de la atmósfera terrestre, fundamentalmente los efectos de absorción por gases y atenuación por hidrometeoros debidos a la troposfera. También se estudian otros efectos como el centelleo y efectos ionosféricos. Se establecen procedimientos de cálculo para tener en cuenta su influencia en el análisis y diseño de enlaces por satélite. Otros aspectos tratados en este tema son las particularidades de propagación para sistemas de comunicaciones móviles por satélite incluyendo diferentes modelos del canal móvil, que pueden incluir, efectos de desvanecimiento rápido, shadowing, dispersión temporal, etc.

El siguiente apartado se refiere a las técnicas de Simulación del canal de comunicación por Satélite. En una primera parte se realizará una introducción teórica de las funciones que realizan los emuladores de canal, como están construidos, que aplicaciones tienen, cuales son sus características, etc. A continuación, se describirá el funcionamiento del sistema desarrollado en el departamento IAC de la EUITT.

A continuación se estudian las principales técnicas de acceso múltiple, que permiten compartir a muchos usuarios un recurso limitado, como son los transpondedores del satélite, posibilitando comunicaciones punto-multipunto. Estos accesos necesitan de una serie de reglas que eviten las interferencias en el propio satélite. Se han ido desarrollando varias técnicas a lo largo de los años. FDMA (Acceso múltiple por división de frecuencia), utilizada desde el inicio de las comunicaciones por satélite; TDMA (Acceso múltiple por división de tiempo), fundamentalmente utilizada para sistemas de media o gran capacidad y con unas necesidades de sincronización importantes; CDMA (Acceso múltiple por división de código), aunque su uso inicial fue en aplicaciones militares, se está extendiendo cada vez más su aplicación civil; y TRMA (Acceso múltiple aleatorio en el tiempo), fundamentalmente utilizada para el acceso de un elevado número de usuarios con tráfico tipo ráfagas y sin una gran exigencia en cuanto a sincronización.


En el siguiente apartado se desarrollan el resto de los elementos que intervienen en un enlace vía satélite tanto analógico como digital. Se detallara como calcular un enlace, parámetros básicos de los transmisores y receptores involucrados y de la señal enviada, así como la sensibilidad a estos parámetros para conseguir un enlace viable. Es importante conocer en el ámbito global de Sistema como impactan las decisiones de dimensionado de cada uno de los módulos y de que grados de libertad dispone el Ingeniero de Sistema para hacer posibles las comunicaciones.

Dada la tendencia actual de reducción de masa y volumen surgen los enlaces con sistemas multihaz con antenas capaces de soportar múltiples haces. Por otro lado también se estudiarán los enlaces regenerativos, cuyo objetivo es mejorar la relación Señal-Ruido del enlace, y los enlaces Inter-Satélite.

En la parte práctica se dispone de 4 laboratorios. En el laboratorio "Calculo de balances de enlace" se aprenderá a diseñar y analizar balances de enlace, aparte de la realización de ejercicios con dos casos prácticos como son un Satélite GEO y un Satélite LEO.


El objetivo del laboratorio "Montaje y medida de un enlace por Satélite" es familiarizar al alumno con la problemática asociada al apuntamiento, medida de parámetros esenciales de la señal proveniente de diferentes satélites. Para ello, a partir de las características de transmisión y de la antena receptora se medirá el balance de potencia y se comparará con lo esperado teóricamente. Por otro lado se implementará otra realización práctica que consistirá en la medida, caracterización e influencia de los parámetros esenciales involucrados en un radioenlace en la banda de microondas. En particular, resulta de interés la medida experimental y comparación con los cálculos teóricos del balance de potencia y relación señal-ruido en función de las características del transmisor y receptor: potencia transmitida, ganancia de las antenas. Igualmente, se debe tener en cuenta los efectos del entorno, presencia de obstáculos, así como las pérdidas por desajuste en el radioenlace (despolarización, falta de alineamiento).


En el laboratorio "Medida de los productos de Intermodulación" de EADS, se pretende generar y medir productos de intermodulación y comparar los resultados con las especificaciones típicas de un sistema de comunicaciones por satélite. El fenómeno de los productos de intermodulación es de gran relevancia en los enlaces vía satélite debido a la gran diferencia de nivel entre las débiles señales que llegan al satélite del orden de -130dBm y las potentes señales que se transmiten del orden de +50dBm. Está practica permite sensibilizar al alumno con los problemas de trabajar simultáneamente con señales muy altas y muy bajas y con sistemas cerca del punto de saturación.

Finalmente el laboratorio "Plan de transmisión y acceso al satélite HISPASAT" tendrá lugar en el centro de control de Satélites del Sistema HISPASAT en Arganda. En este apartado se analiza de forma practica todo el proceso para la realización de un enlace vía satélite tanto analógico como digital, para estaciones ya aprobadas y aceptadas en el sistema HISPASAT. Se estudiarán en detalle varios ejemplos de Planes de Transmisión, a partir de los cuales se darán de alta las nuevas portadoras mediante creación y modificación de los parámetros correspondientes en el sistema de supervisión de portadoras de HISPASAT. Finalmente se realizarán alineamientos de portadoras, tanto desde el punto de vista del usuario como de HISPASAT. El objetivo es que el alumno adquiera soltura en la interpretación de un balance de enlace y en la traslación de estos parámetros a la hora de realizar control y seguimiento de los enlaces satelitales.



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OBJETIVOS

Proporcionar al alumno un conocimiento del canal de propagación y los procedimientos para el cálculo de la atenuación y desvanecimientos.

Conocer los parámetros que intervienen en un balance de enlace para poder realizar su diseño y adquirir una visión general de los sistemas y constelaciones emergentes mediante el análisis de sus balances de enlace.

Conocer las distintas técnicas de acceso múltiple, sus ventajas e inconvenientes.

Familiarizar al alumno con la problemática asociada al apuntamiento, medida de parámetros esenciales de la señal proveniente de diferentes satélites.

Medir productos de Intermodulación en un amplificador típico de Satélite.

Analizar el proceso para la realización de un enlace con el Sistema HISPASAT y estudiar varios planes de transmisión.


[Arriba]


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CREDITOS.

El número de créditos de éste módulo es 4 incluyendo:

Módulo de Introducción (4 horas) con el fin de adquirir una visión general y entender la terminología empleada.

Teoría

Laboratorio: "Calculo de Balances de enlace asistido por ordenador" (EUITT)

Laboratorio: "Montaje y medida de un enlace por Satélite" (EUITT)

Laboratorio: "Medida de los productos de Intermodulación" (EADS)

Laboratorio: "Plan de transmisión y acceso al satélite HISPASAT" (HISPASAT)


[Arriba]


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FECHAS Y HORARIOS.

Las clases de éste módulo comenzaran el Miercoles de 6 de Abril.

Se impartiran todos los Miercoles en horario de tarde de 5 a 9.

La duración aproximada es de 10 semanas (40 horas de clase aproximadamente)


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TEMARIO

TEORIA

Módulo de Introducción

1. Caracterización del Canal Satélite-Propagación en el espacio libre. -Influencia atmosférica: gases, lluvia. -Influencia de la ionosfera. -Centelleo y desvanecimiento multitrayecto. -Efectos de despolarización. -Propagación en comunicaciones móviles por satélite. -Modelos de propagación de Loo y de Lutz. -Modelo de propagación en banda ancha.

2. Tecnicas de Simulación del canal de comunicación por Satélite.

3. Técnicas de Acceso múltiple-Acceso múltiple por división de frecuencia (FDMA). -Acceso múltiple por división de tiempo (TDMA). -Acceso múltiple por división de código (CDMA). -Acceso múltiple aleatorio (TRMA).

4. Balance de enlace-Análisis del enlace vía Satélite -Contribución de la señal. -Contribución del Ruido. -Prestaciones del enlace. Relación C/No. -Enlace ascendente. -Enlace descendente. -Influencia de la lluvia en cada enlace -Análisis del enlace completo -Técnicas de transmisión analógica -Técnicas de transmisión digital -Ejemplo de balance de enlace.

5. Sistemas Multihaz. -Objetivos del sistema -Ventajas e inconvenientes -Interconectividad de haces -Ejemplos

6. Sistemas Regenerativos. -Objetivos del sistema -Comparación con Sistemas tradicionales -Impacto en las estaciones terrenas -Ejemplos

7. Enlaces Intersatelite. -Objetivos de los enlaces Intersatélite -Aplicaciones -Satélites "Relay" -Ejemplos.


blank

LABORATORIO: "Cálculo de balances de enlace asistido por ordenador"

1. Diseño de la hoja de calculo.

2. Calculo practico para satelite GEO.

3. Calculo practico para satelite LEO

4. Analisis de Resultados y Comparativa.


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LABORATORIO: "Montaje y medida de un enlace por Satélite"

1. Cálculo de la elevación y acimut para dos satélites; HISPASAT y ASTRA.

2. Apuntamiento de una antena a dichos satélites

3. Medidas de relación señal-ruido con analizador de espectros y con medidor de satélite.

4. Apuntamiento de una antena polar .

5. Cálculo del balance energético de un radioenlace..

6. Apuntamiento físico de las antenas .

7. Medida de la relación señal-ruido .

8. Estimación de las pérdidas por despolarización y desapuntamiento.


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LABORATORIO: "Medida de los productos de Intermodulación"

1. Productos de intermodulación activos

2. Productos de intermodulación pasivos.

3. Requisitos típicos de enlace.

4. Descripción de la practica a realizar .

5. Medida de los productos de intermodulación.

6. Análisis de resultados .


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LABORATORIO: "Plan de Transmisión y acceso al Satélite HISPASAT"

1. Presentación detallada del Centro de Control de Portadoras del sistema HISPASAT.

2. Análisis de los distintos usos de los transpondedores del sistema HISPASAT. - Modulaciones, anchos de banda y diferentes combinaciones de señales.

3. Plan de Transmisión. -Creación, interpretación y traslación de sus parámetros al sistema de supervisión de portadoras. -Line-up. Subida de una portadora al satélite, desde el punto de vista del usuario y de HISPASAT. -Line-Down. Bajada de una portadora del satélite, desde el punto de vista del usuario y de HISPASAT

4. Revisión de los casos de incidencias más comunes.


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PROFESORADO

Parte Teórica

Rafael Herradón Díez, EUITT

Salvador Martí Gombau, ALCATEL

Maria Jesus Martín Jimenez, EADS-CASA

César Briso Rodriguez, EUITT



Laboratorio: Cálculo balances

Maria Jesus Martín Jimenez, EADS-CASA



Laboratorio: Montaje y medida de un enlace por Satélte

Jose M. Rodriguez Martin, EUITT



Laboratorio: Productos Intermodulación

Carlos E. Montesano Benito, EADS



Laboratorio: Plan de transmisión

Antonio Dorrego Seara, HISPASAT

Pedro Lafuente Romero,HISPASAT



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BIBLIOGRAFIA BASICA.

Parte Teórica

"Space Mission Analysis and Design". Wiley J. Larson & James R. Wertz. Kluwer Academics Publishers 1992.
"Mobile satellite communications handbook". Roger Cochetti. Quantum Mill Valley, 1998
"Digital Satellite Communications". Tri. T. Ha. 2nd edition. McGraw -Hill, New York 1990.
"Satellite Communication Systems". G.Maral, M.Bousquets. 2nd edition, Wiley 1993
"U.I.T.-R. Recomendaciones e informes". U.I.T., 2001.


blank

Laboratorio: Cálculo balances

"Satellite to ground radiowave propagation". J.E. Allnutt. IEE Electromagnetic Waves Series 29.


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Laboratorio: Enlace Satélite

"Satellite Anthology". The American Radio Relay League1992.
"Wheather Satellite Handbook". R.E. Taggart. The American Radio Relay League1990.


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Laboratorio: Productos Intermodulación

Se distribuirán con unos días de anticipación fotocopias de artículos relativo al tema


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Laboratorio: Plan de transmisión

"Manual de Utilización del Sistema de Satélites HISPASAT-1 (MUSSH)". HISPASAT, 1996.
"Handbook on Satellite Communications: Fixed Satellite Service". International Radio Consultive Committee (CCIR). International Telecommunications Union, Genova 1988.


[Arriba]


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Antiguo 31/03/2005, 11:53   #6
Alfonso 
LÍDER CONCURSOS DEL FORO
 
Fecha de ingreso: 24/nov/2002
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Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.

Sumario:

Artículo 1. Servicios de telecomunicaciones por satélite.
Artículo 2. Servicio portador de telecomunicaciones por satélite.
Artículo 3. Autorización para la prestación de servicios.
Artículo 4. Servicios no incluidos.
Artículo 5. Canon por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 6. Equipos terminales.
Artículo 7. Interconexión con redes públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Habilitación constitucional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Servicio portador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley reguladora del tercer canal de televisión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de la Ley de Televisión Privada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Delimitación del alcance de las Leyes 4/1980, de 10 de enero; 46/1983, de 26 de diciembre, y 10/1988, de 3 de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Programación de los servicios de televisión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Modificación de relaciones contractuales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La normativa nacional que regula los servicios de telecomunicación por satélite, constituida esencialmente por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, con carácter general, y la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de Televisión por Satélite, con carácter particular para los servicios de televisión por satélite, es en la actualidad claramente inadecuada a las circunstancias de la realidad a la que ha de aplicarse.

Esta inadecuación obedece fundamentalmente a tres factores. En primer lugar, a las modificaciones producidas en la normativa comunitaria con la aprobación por la Comisión de la Directiva 94/46/CEE, de 31 de octubre de 1994, por la que se modifican las Directivas de la Comisión 88/301/CEE, de 16 de mayo de 1988, relativa a la competencia de los mercados de terminales de telecomunicaciones y 90/388/CEE, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones.

En segundo lugar, a la evolución tecnológica en el campo de la televisión por satélite con el abandono de las especificaciones D2MAC y H2MAC y el rápido desarrollo de la televisión digital por satélite asociada a las técnicas de compresión de imagen.

En tercer y último lugar, al cambio de las condiciones del mercado con la aparición de una oferta creciente de televisión en español desde fuera de nuestras fronteras y la puesta en servicio de satélites de comunicaciones con cobertura sobre territorio español.

Las rigideces que esta situación introduce en el desarrollo de estos servicios y la necesaria adecuación a la normativa comunitaria obligan a introducir modificaciones significativas en la regulación del marco jurídico propio de los servicios de telecomunicación por satélite. En la medida en que estas modificaciones afectan a preceptos de leyes anteriores, es imprescindible la utilización de una nueva Ley como instrumento para su introducción.

La modificación más significativa a introducir consiste en liberalizar, de conformidad con lo previsto en la Directiva 94/46/CEE antes citada, la prestación de los servicios de telecomunicación que utilicen satélites de telecomunicaciones. Para esta prestación se precisará únicamente autorización administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento.

Esta liberalización afecta a todo tipo de servicios sean éstos de difusión o no, incluyendo los propios servicios portadores, siempre que se utilice para su prestación un satélite de comunicaciones. Se excluyen tan solo de la liberalización el servicio telefónico básico y el servicio portador de los servicios de televisión hertziana, aun en el caso de que utilicen para ello satélites de comunicaciones.

Para posibilitar la puesta en práctica de esta normativa, se faculta a las partes para la revisión de las relaciones contractuales constituidas con las entidades prestadoras de servicios portadores, sin consecuencias económicas resultantes de esta revisión.

La presente Ley ha sido informada por el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y por el Consejo de Estado, encontrándose el texto de acuerdo con el dictamen del alto órgano consultivo.

Artículo 1. Servicios de telecomunicaciones por satélite.

1. Los servicios de telecomunicaciones para cuya prestación se utilicen de forma principal redes de satélites de comunicaciones no tendrán la consideración de servicio público.

2. Estos servicios podrán prestarse mediante servicios portadores de telecomunicaciones por satélite o por medio de redes de satélite de titularidad del propio prestador del servicio.

3. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

Red de satélite: la infraestructura compuesta por dos o más estaciones terrenas que funcionen conjuntamente a través de un satélite y que permita la radiocomunicación de dichas estaciones con el segmento espacial (enlace ascendente) y la de éste con aquéllas (enlace descendente).

Estación terrena: la estación, situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera, destinada a establecer comunicación con una o varias estaciones espaciales; o con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

Segmento espacial: los satélites y las instalaciones y sistemas en tierra que efectúan las funciones de telemedida, telemando y seguimiento, y el apoyo logístico para los satélites.

Enlace ascendente: el enlace radioeléctrico efectuado desde una estación terrena transmisora hasta el receptor de un satélite.

Enlace descendente: el enlace radioeléctrico efectuado desde el transmisor de un satélite hasta una estación terrena receptora.

Servicio VSAT (Very Small Aperture Terminal): aquel servicio que puede proporcionarse con una red constituida por un sistema unidireccional o bidireccional de comunicación de señales que permite que varias estaciones o terminales de velocidad variable con antenas de pequeña apertura (menos de 2,4 metros de diámetro) se comuniquen entre sí, con o sin la mediación de una estación central.

Artículo 2. Servicio portador de telecomunicaciones por satélite.

Se entiende por servicio portador de telecomunicaciones por satélite el suministro a terceros del transporte de señales a través de redes de satélite.

Artículo 3. Autorización para la prestación de servicios.

1. Las autorizaciones para la prestación de los servicios previstos en los artículos 1 y 2, se otorgarán por el Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio, por orden de presentación de las correspondientes solicitudes.

2. Las autorizaciones se entenderán denegadas una vez transcurridos cuatro meses desde la presentación de las solicitudes.

3. En aquellos supuestos en que exista limitación de los recursos disponibles para tal prestación, las autorizaciones se otorgarán por concurso público.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, reglamentariamente podrá preverse la posibilidad de que, ante una solicitud de autorización, se abra un período de información pública, pudiendo otorgarse la autorización por adjudicación directa en ausencia de otros interesados en la prestación del servicio o, en caso de existir otros interesados, mediante concurso, de acuerdo con criterios de objetividad, transparencia y no discriminación; criterios que serán, en todo caso, aplicables a las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones por satélite.

5. En todo caso, las autorizaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores llevarán aparejadas la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación.

Artículo 4. Servicios no incluidos.

Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación a la prestación de los siguientes servicios, aunque para ello se utilicen en parte redes de telecomunicación por satélite:

El servicio telefónico básico.

Los servicios de radiodifusión sonora terrenal.

Los servicios de difusión de televisión contemplados en las Leyes 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión; 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, y 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

El servicio portador de los servicios de difusión de televisión mencionados en el guión anterior.

A estos efectos, se entenderá que el servicio portador de esos servicios de difusión de televisión incluye exclusivamente los siguientes aspectos:

La distribución de las señales de los servicios públicos de difusión de televisión desde los centros de continuidad de las entidades gestoras de este servicio público hasta los centros emisores que constituyen la red de difusión primaria.

La emisión de las señales de esos servicios públicos de difusión de televisión, mediante redes de difusión primaria, constituidas por centros emisores, y secundaria, constituidas por centros reemisores, en la correspondiente zona de servicio.

Artículo 5. Canon por reserva del dominio público radioeléctrico.

Las entidades autorizadas que utilicen redes propias y los prestadores de servicios portadores de telecomunicaciones por satélite estarán obligados al pago del canon por reserva del dominio público radioeléctrico a que se refiere el artículo 7.3 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Artículo 6. Equipos terminales.

Los equipos necesarios para la recepción y el acceso a los servicios de telecomunicación por satélite tendrán la consideración de equipo terminal de telecomunicaciones y les será de aplicación lo dispuesto para estos equipos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Artículo 7. Interconexión con redes públicas.

1. Se podrán interconectar las redes de satélite con las redes públicas de telecomunicación o con las redes establecidas en aplicación del artículo 23 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, para prestar servicios de telecomunicación distintos a los mencionados en el artículo 4 de la presente Ley.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.1, los servicios que se presten sobre las redes interconectadas, a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, tendrán la consideración de servicios de telecomunicación de valor añadido regulados en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

3. Las condiciones de interconexión de las redes de satélite con las redes de telecomunicaciones, a que se refiere el apartado 1, se regularán mediante el correspondiente Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio.

Esta interconexión sólo podrá denegarse cuando los equipos no cumplan las especificaciones técnicas que les resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Habilitación constitucional.

La presente Ley se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista en el artículo 149.1.21. de la Constitución Española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Servicio portador.

Las entidades prestadoras de servicios portadores regulados en el artículo 14.3 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, están autorizadas para prestar el servicio portador de telecomunicaciones por satélite.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la Ley reguladora del tercer canal de televisión.

1. El artículo 15 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, queda redactado de la forma siguiente:

1. Con la finalidad de ordenar la concurrencia entre las distintas sociedades de gestión del servicio público de televisión en la adquisición de programas en el exterior, se podrá constituir por el Gobierno una Comisión coordinadora, compuesta por representantes de todas las sociedades concesionarias del tercer canal y del ente público Radio Televisión Española. Dicha Comisión conocerá las condiciones de adquisición de programas, ordenando y resolviendo los posibles conflictos, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen.

2. Cuando exista concurrencia para la adquisición de un mismo programa entre una sociedad concesionaria de un tercer canal, de una Comunidad Autónoma con lengua propia y el ente público Radio Televisión Española, aquélla podrá, en cualquier caso, adquirir el mismo programa para emisión exclusivamente en la lengua propia de la Comunidad.

2. El artículo 16 de la misma Ley queda redactado de la forma siguiente:

1. Las sociedades concesionarias del tercer canal no podrán adquirir en exclusiva programas que impidan su proyección en un ámbito territorial distinto del de su propia Comunidad.

2. Las sociedades concesionarias del tercer canal no podrán contratar en exclusiva la retransmisión de acontecimientos de interés nacional o la retransmisión en directo de acontecimientos deportivos de ámbito internacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones.

1. El número 3 del artículo 7 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, quedará redactado del siguiente modo:

La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico en favor de una o varias personas o entidades se gravará con un canon cuyo importe será destinado a la protección, ordenación, gestión y control del espectro radioeléctrico, en los términos previstos en la disposición adicional novena.

Este canon tiene naturaleza de precio público y se exigirá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Las Administraciones públicas no estarán sujetas a este canon en los supuestos de reserva de frecuencias del dominio público radioeléctrico para la gestión de servicios de interés general prestados sin contraprestación económica. A tal fin, deberán solicitar dicha exención de forma justificada al Ministerio de Fomento.

2. El artículo 8 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, queda redactado de la forma siguiente:

La utilización del dominio público radioeléctrico a partir de redes de satélites se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Convenios, Tratados internacionales o conciertos con organismos internacionales de los que España sea parte, con las resoluciones o directrices de los mismos que vinculen al Estado español y con lo dispuesto en la presente Ley y en la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de la Ley de Televisión Privada.

1. El artículo 18.1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, queda redactado de la forma siguiente:

Las sociedades concesionarias habrán de revestir la forma de sociedades anónimas y tendrán como objeto social la gestión indirecta del servicio público de televisión, con arreglo a los términos de la concesión. Las acciones de estas sociedades serán nominativas.

2. Se añade un nuevo apartado como apartado 4 de ese mismo artículo, con la siguiente redacción:

En el caso en que el objeto social mencionado en el apartado 1 de este artículo no sea exclusivo, deberán presentar contabilidades separadas en lo que se refiere a la explotación de la concesión prevista en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Delimitación del alcance de las Leyes 4/1980, de 10 de enero; 46/1983, de 26 de diciembre, y 10/1988, de 3 de mayo.

La limitación de los servicios de difusión de televisión, en lo que se refiere a su ámbito territorial de prestación, contemplada en el artículo 2.2 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, y en el artículo 1 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, deberá entenderse referida a los servicios de difusión de televisión terrenal por ondas hertzianas. En ese sentido, a la prestación por las entidades concesionarias del tercer canal de televisión de servicios de difusión de televisión por satélite, le será de aplicación lo dispuesto en esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Programación de los servicios de televisión.

La programación de los servicios de difusión de televisión por satélite, sea o no codificada, deberá respetar, en todo caso, los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Modificación de relaciones contractuales.

1. Radio Televisión Española y las sociedades concesionarias del servicio de televisión por satélite regulado en la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de Televisión por Satélite, podrán transformar su Título habilitante para la prestación del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen.

A estos efectos, y para el caso de que tales entidades decidan utilizar servicios propios o de terceros distintos de aquellos que vinieran utilizando hasta la fecha, los contratos celebrados con las entidades habilitadas para la prestación del servicio podrán rescindirse sin que dichas entidades tengan derecho a compensación alguna siempre que concurran las siguientes condiciones:

Que la facultad de rescisión del contrato se haga efectiva en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Que la intención de rescindir el contrato se notifique a la entidad habilitada con la que se hubiera contratado en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Que la rescisión no se lleve a efecto hasta transcurridos al menos tres meses desde la notificación de la intención de rescindir el contrato.

Si dicha rescisión se produjera, las entidades habilitadas podrán también rescindir aquellos contratos que ellas hubieran debido celebrar a su vez para la prestación del servicio.

2. Igualmente podrán modificarse los contratos concertados para la prestación del servicio portador de telecomunicación basado en la utilización de antenas de satélite de pequeño tamaño, servicios tipo VSAT, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de Televisión por Satélite.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.

El Consejo de Ministros y el Ministro de Fomento podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas reglamentarias y disposiciones administrativas de carácter especial que requieran el desarrollo y aplicación de esta Ley.

El Reglamento técnico y de prestación del servicio deberá aprobarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 12 de diciembre de 1995.

- Juan Carlos R. -



El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez

Notas:
Disposición ADICIONAL SÉPTIMA;
Redacción según Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
Esta Ley ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 abril, General de Telecomunicaciones, salvo lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, mantienen su vigencia el artículo 1.1 y las disposiciones adicionales tercera, quinta, sexta y séptima.






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Antiguo 31/03/2005, 15:36   #7
Alfonso 
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Última edición por Alfonso; 01/04/2005 a las 21:35.
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Antiguo 01/04/2005, 11:44   #8
javier3034
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javier3034 está en el buen camino
Gracias Alfonso.

Un gran tarbajo, te agradezco las molestias que te has tomado.

Aunque no te lo creas, lo he leido todo.

Intentare ponerme en contacto, con panamsat, que parece ser que es la que reparte el bacalao.

Nos hace mucha ilusion a unos amigos, montar un canal de motor, y ademas en abierto, para que todos lo disfruten. Ya sabemos que la audiencia no sera buena, pero a quien le guste el motor algo tendrá aqui en España.

A ver si somos capaces de conseguir el suficiente dnero como para hacerlo, llebamos 3 años detras de ello: que si analogico terrestre?, que si digital?, que si satelite?, etc.

Creo que deberia ser satelite, otra cosa como te decia seran los costes.

Voy a contactar con panamsat, que parece que es quien conrtrola este tema y a ver que pasa.

Recibe un abrazo, y de nuevo gracias por tu magnifico trabajo para ayudarme.
javier3034 está desconectado
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Antiguo 01/04/2005, 13:47   #9
Ricker 
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Ricker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuro
Que yo sepa hay unos pocos centros de subida uplink en nuestro pais. Está por ej. el telepuerto de Arganda del Rey. Empresas para contactar (que serán las que suban la señal) son Ret*visión y Telef*nica. Te tocará enviarles la señal por internet, radioenlace o por fibra óptica que es mucho más caro pero a la larga lo amortizas y tienes todo el ancho de banda que quieras. Esto es lo que yo sé aunque alguna cosa puede haber variado.

Saludos.
Ricker está desconectado
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Antiguo 02/04/2005, 02:34   #10
javier3034
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Mensajes: 84
javier3034 está en el buen camino
Muy amable Riker

Gracias
javier3034 está desconectado
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Antiguo 02/04/2005, 15:07   #11
Zeus82
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Fecha de ingreso: 01/sep/2004
Mensajes: 409
Zeus82 está en el buen camino
Pues te deseo mucha suerte en el proyecto, Javier, porque barato desde luego que no es. Necesitaríais buscar patrocinadores para ganar publicidad y todo eso, porque sin eso, autofinanciaros, es casi imposible.

Para emitir lo mejor es usar ASTRA y una frecuencia que esté en polaridad vertical baja. La mayoría de instalaciones comunitarias tienen esa instalación hecha, y así os vería más gente, entre los cuales estaría yo .

Un saludo, EASO.
Zeus82 está desconectado
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Antiguo 02/04/2005, 15:28   #12
javier3034
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Fecha de ingreso: 11/feb/2005
Mensajes: 84
javier3034 está en el buen camino
gracias easo,

ves, aunque sea por ti, ya vale la pena intentar lo que sea,

hombre, no nos engañemos, ya sabemos que el futbol y sexo se lo lleban todo, peor es lo que tu dices, y a los que somos quemadillos del motor, que?

tenemos el motors TV, y en algun satelite el ab motors, pero es que no vamos a tener cojoncillitos, a tener uno para nosotros y que entendamos lo que dicen?.

Lo que me da mas miedo es lo del presupuesto, se que es bastante caro y lo que tu dices, veremos a ver, te juro que por intentarlo no quedará.

Podriamos montar un club o algo por el estilo, segun los que fueramos, con cuatro duros cada uno lo montamos, luego lo que dices, cuando los anunciantes vean que somos los mejores, que suelten la mosca, pero como en casi todo, nadie cree en proyectos, primero querran ver que funciona y como, y luego supongo que algo caeria.

te imaginas, un club, tipo madrid o barça. pero a nivel nacional y de aficionados al motor, todo lo relacinado con el motor, carreras de motos, coches, monoplazas, tuning, de todo, lo relacionado con el motor que es la idea que tengo.

Bueno dejemos de soñar, el lunes comienzo a preguntar precios y lo que comentais, el proyecto al garete.

Un abrazo y gracias por aportar vuestros concimientos sobre este tema, el lunes ya estoy llamando como un loco para que me envien presupuestos y precios.
javier3034 está desconectado
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Antiguo 24/07/2005, 17:11   #13
dferregu
Usuario Registrado
 
Fecha de ingreso: 13/abr/2004
Mensajes: 11
dferregu está en el buen camino
Hola Javier3034,

Lo de crear un canal de tv por satelite es un bulo o es un proyecto firme. ¿eres tu el encargado de ello? Perdona que la pregunta sea tan directa, pero es que me da la impresion (por todo lo leido) que vas muy perdido y que estas haciendo la cuenta de la vieja, y aqui!! esto no funciona asi.

Porque te digo todo esto?, porque.. ya te has hecho un plan de negocio? ya te has hecho un plan de markentig?... Me explico.. si ya te parece caro el canal (contratrar el upload hacia el satelite y demas parametros tecnicos...) me parece que has dejado de lado el contenido de tu canal, ¿tienes el presupuesto para crear contenido? programas reportajes, etc... todo esto tb es muyyy caro...

¿como funcionan las compañias que emiten actualmente? con la publicidad, la suscripcion y los prestamos de los bancos (como inversiones). si, como dices, no vas a tener mucha audiencia.... la publicidad te dara pocos ingresos, la suscripcion sera baja... y que te compre un banco (o que invierta en ti... casi nula)....

bueno.. solo queria hacer esta reflexion
un saludo
dferregu está desconectado
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Antiguo 24/07/2005, 17:27   #14
Zeus82
Usuario Activo
 
Avatar de Zeus82
 
Fecha de ingreso: 01/sep/2004
Mensajes: 409
Zeus82 está en el buen camino
Juer, pues ayer me acordé de este hilo, y de la pretensión de crear este canal . Qué casualidad que hoy lo hayan subido.

Lo que te dice DFERREGU es cierto, es muy caro todo eso, y necesitarías el apoyo de algún grupo de comunicación, porque sino duraría muy poco el canal en activo. Cuesta mucho emitir por satélite. A ver si nos cuentas cómo va el tema.

Un saludo, EASO.
Zeus82 está desconectado
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