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Antiguo 11/03/2008, 14:04   #1
BIP 
¿Pero que me dices?
 
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BIP ha deshabilitado la reputación
Consulta sobre proceso de expediente de dominio sobre un piso.

Los hechos son estos;
Sobre el año 1987 se adquirio una casa entre dos articulares, el vendedor es "dueño" de la casa en virtud de una herencia en testamento, cuyo testamento está en poder de un familiar mio, se la da una empleada que estuvo trabajando para el mucho tiempo y que fallece sin descendientes ni ascendientes vivos, la herencia no se sustancia, en estas condiciones y bajo contrato de palabra de vende a un familiar mio, se realizan los pagos estipulados, algunos sin recibo y la familia paga todos los tributos y gastos de ese piso hasta hoy, comunidad, agua, electricidad, etc todo a nombre de mi familiar, incluso la contribucion urbana que desde hace mas de una decada ya viene a su nombre, hace varios años que el heredero que vendio el piso está fallecido, por lo que no contamos con su colaboracion.
La pregunta es, ¿Tiene el familiar mio derecho a escriturar ese piso a nombre de el pasando por un proceso de expediente de dominio?, y otra, ¿Cuanto tiempo tiene uno que estar en "posesion" de un inmueble en esas condiciones para poder acceder a presentar en los juzgados un proceso de expediente de dominio?.
Gracias y saludos.
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Antiguo 11/03/2008, 22:17   #2
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Hola BIP.

Creo haber entendido la cuestión que planteas, y que resumo:

Se trata de dar soporte documental legal a una compraventa realizada verbalmente entre dos personas, acaecida hace más de 20 años, y en la que el comprador mantiene desde entonces la posesión del inmueble, figurando como titular catastral. ¿Verdad?

Bien. Si el asunto es así, lo primero que tendríamos que tener en cuenta es si esa vivienda está o no inscrita en el Registro de la Propiedad.

Si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, habría que incoar, como bien apuntas, un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio. Es un trámite que se realiza ante el Juzgado de Instancia (siendo preciso formalizarlo a través de abogado y procurador), y que se inicia con la aportación de todas aquellas pruebas admitidas en derecho: documentales (como ese testamento que comentas) o testificales (si los hubiese o se prestan a ello). Una vez realizados los edictos, examinada la documentación, y oído el Ministerio Fiscal, el juez, termina autorizando o denegando la inscripción pretendida.

De no existir algún obstáculo por oposición expresa, este procedimiento no ofrecerá ningún problema, aunque suele ser por lo general algo largo.

Si la vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad (esto puede verificarse fácilmente) existe un camino rápido y bastante seguro: Mediante la creación de un título creado ficticiamente. Por ejemplo:

El marido vende la nuda propiedad a su mujer o a otro familiar. Alega en la escritura que ostenta el titulo por compra verbal a fulano de tal hace veinte años. Después accede a la inscripción registral al amparo del art. 205 de la LH (Ley Hipotecaria)

El trámite es rápido, aunque tiene dos inconvenientes:

1. Que el comprador (al ser familiar) no tiene la condición de tercer adquirente de buena fe, y ante un eventual contratiempo perdería ese derecho.
2. Que deja de ser el propietario del bien. Y ya sabes como están ahora los tiempos...

Otra posibilidad es a través de la prescripción adquisitiva, comúnmente llamada usucapión, que contempla el C.Civil y a la que me he referido aquí en otras ocasiones. La usucapión es una figura jurídica por la que se accede a la propiedad de las cosas acreditando que el bien se ha poseído, con justo título durante el plazo de 10 años, o sin justo título durante el plazo de 20 años, de forma pública, pacifica e ininterrupida, es decir, la buena fe.

Este es groso modo mi opinión, pero como siempre una consulta a un abogado o también directamente a un notario, dará a tu pariente (a la vista de la documentación aportada) la recomendación más apropiada y la seguridad jurídica necesaria.

Encantado de saludarte por estos lares, tan apartados del mundanal riuido...
.
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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Antiguo 11/03/2008, 22:38   #3
BIP 
¿Pero que me dices?
 
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BIP ha deshabilitado la reputación
Bueno, amigo Raoba, pues mi consulta viene a cuento por que mi familiar, es mi esposa, adquirió la propiedad de la forma que he descrito, el fallo fue que en su nombre en la compra intervino su difunta madre, una mujer de muy buena fe, y ahora pagamos las consecuencias, pues en realidad el expediente de dominio se ha sustanciado ya , en Enero de este año y fue denegado, se ha presentado todo tipo de pruebas que han pasado por nuestras manos, documentos de todo tipo, incluso despues de la publicacion de los edictos en la prensa, no se ha presentado nadie por parte del vendedor ó herederos, a mi me parece ina injusticia manifiesta, ahora parece ser que la abogada que lo lleva en Bilbao ha recurrido la decision y esperamos una resolucion favorable, no te puedo decir el motivo de la desestimacion por que la abogada es un poco "rarita" y no se ha molestado en comunicarse con nosotros para comunicacion de ningun tipo, nos hemos enterado de la resolucion y el recurso acudiendo una cuñada mia al registro del juzgado correspondiente donde la han informado, no obstante he llamado a la abogada y parece ser que rehusa hablar conmigo, no se que hacer si denunciarla o cortarme las venas, (Mejor me las dejo largas), te seguiré informando.
Ya sabia yo que me ibas a contestar, por ello te doy las gracias amigo.
Un abrazo.
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Antiguo 11/03/2008, 23:30   #4
raoba
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Deberías haber venido antes a consultarme, BIP.

Ya deberías saber lo que son los abogados, hay que leerles entrelíneas:

[QUOTE=raoba;3283387]...Es un trámite que se realiza ante el Juzgado de Instancia (siendo preciso formalizarlo a través de abogado y procurador), y que se inicia con la aportación de todas aquellas pruebas admitidas en derecho: documentales (como ese testamento que comentas) o testificales (si los hubiese [B][U]o se prestan a ello[/U][/B]). Una vez realizados los edictos, examinada la documentación, y oído el Ministerio Fiscal, el juez, termina autorizando o denegando la inscripción pretendida...[/QUOTE]

Las pruebas testificales siguen teniendo su peso específico en los expedientes de dominio, porque los jueces saben que los documentos privados, pueden alterarse. Por eso son privados.

De todas las formas, puede haber existido un error de forma en el proceso (que también suele ser habitual en los jóvenes letrados) y luego se subsana en instancia.

Te recomiendo confianza y que mantengas la calma, y sobre todo las venas... porque aún quedan más vías. Déjala terminar el asunto y luego ya me veremos. [I]"No hay peor cosa, que una abogada nerviosa"[/I]

¡Cóño!, dejará de haber en Bilbao alguien “serio y espabilao” (como yo ) que te ayude con destreza y mano [I]diestra[/I] a usucapir.

Un saludo y un abrazo
.
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Antiguo 12/03/2008, 00:02   #5
BIP 
¿Pero que me dices?
 
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Fecha de ingreso: 20/dic/2004
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BIP ha deshabilitado la reputación
Seguiré puntualmente tu consejo, la dejo tranquila y que obre a su gusto.
Si esto sale bien cuenta con una invitacion a cenar, ó a lo que setercie, como estamos cerca....
Un abrazo.
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Antiguo 12/03/2008, 00:32   #6
raoba
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No hay problema, para entonces ya tendremos AVE
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Antiguo 12/03/2008, 00:42   #7
pakillo loco 
Se caiba
 
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pakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foro
Trastandose del expediente de dominio yo, particularmente veo alguns inconvenientes:
Cita:
que fallece sin descendientes ni ascendientes vivos, la herencia no se sustancia, en estas condiciones y bajo contrato de palabra de vende a un familiar mio, se realizan los pagos estipulados, algunos sin recibo
Por la herencia no se sustancia, ¿debo entender que el vendedor no llego a "aceptar la herencia"?, es decir, en virtud de su cualidad de heredero ejerce el ius delationis o, en caso de que sea mediante legado, aceptar el mismo.
Entonces si fallece sin aceptar la herencia, no hereda, y vende lo que no es suyo, es decir no transmite la propiedad.
En segundo lugar, no puede acreditar el pago total del precio de la compraventa ya que faltan recibos. No se ha perfeccionado el contrato, tampoco adquiere la propiedad.
Estos son cabos sueltos que creo se han quedado en el aire.
Saludos
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Antiguo 12/03/2008, 01:17   #8
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Me cuesta crer que no haya hilado esos cabos, porque para el expediente de dominio no era necesario seguir el tracto real acontecido.

Si hubiesen formalizado una escritura reciente de compraventa con la interposición de un tercero, e instado el expediente con ese título, que lo trae a su vez de otro, quien lo vendió en vida del titular registral, se hubiese publicado el edicto sin oposición (porque no hay intereses confrontados)... y ya tendría el expediente resuelto.

Si no lo hizo así, el camino ahora es, o bien la usucapión, o bien arriesgarse con el 205 LH a una doble inmatriculación.
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Antiguo 12/03/2008, 08:24   #9
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BIP ha deshabilitado la reputación
Paquillo apunta un problema que ya nos dimos cuenta antes de iniciar el proceso, lo que no os puedo decir, como ya he dicho por falta de comunicacion fluida con la abogada que lo lleva, ya que es de Bilbao y actualmente residimos en Torrevieja desde hace muchos años, yo lo veo mas facil volver a presentarlo en caso de que falle el recurso actualmente pendiente de resolucion, presentarlo como apunta raoba, bien la usucapión, si se hubiera presentado como que hemos cubierto la conservacion y los gastos durante mas de 20 años ya que han transcurrido casi 24, ademas de haber residido en el sin tener un titulo legitimo, sin mencionar testamentos, eso unido a que la testadora no tenia ni ascendientes ni descendientes nos daría una posibilidad muy alta de conseguir el objetivo fijado.
Yo creo que si la juez ha fallado en contra es por que se presentó el expediente como indica raoba en su primer post en el primero de sus ejemplos, al ser mas farragoso se presta a mas dudas y la juez lo ha tenido claro, no quiere complicaciones, se le presentó de una forma complicada y falló "tirando por la calle del medio".
Saludos.

Última edición por BIP; 12/03/2008 a las 08:29.
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Antiguo 14/03/2008, 20:53   #10
BIP 
¿Pero que me dices?
 
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BIP ha deshabilitado la reputación
[QUOTE=raoba;3283387]Hola BIP.

Creo haber entendido la cuestión que planteas, y que resumo:

Se trata de dar soporte documental legal a una compraventa realizada verbalmente entre dos personas, acaecida hace más de 20 años, y en la que el comprador mantiene desde entonces la posesión del inmueble, figurando como titular catastral. ¿Verdad?

Bien. Si el asunto es así, lo primero que tendríamos que tener en cuenta es si esa vivienda está o no inscrita en el Registro de la Propiedad.

Si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad, habría que incoar, como bien apuntas, un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio. Es un trámite que se realiza ante el Juzgado de Instancia (siendo preciso formalizarlo a través de abogado y procurador), y que se inicia con la aportación de todas aquellas pruebas admitidas en derecho: documentales (como ese testamento que comentas) o testificales (si los hubiese o se prestan a ello). Una vez realizados los edictos, examinada la documentación, y oído el Ministerio Fiscal, el juez, termina autorizando o denegando la inscripción pretendida.

De no existir algún obstáculo por oposición expresa, este procedimiento no ofrecerá ningún problema, aunque suele ser por lo general algo largo.

Si la vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad (esto puede verificarse fácilmente) existe un camino rápido y bastante seguro: Mediante la creación de un título creado ficticiamente. Por ejemplo:

El marido vende la nuda propiedad a su mujer o a otro familiar. Alega en la escritura que ostenta el titulo por compra verbal a fulano de tal hace veinte años. Después accede a la inscripción registral al amparo del art. 205 de la LH (Ley Hipotecaria)

El trámite es rápido, aunque tiene dos inconvenientes:

1. Que el comprador (al ser familiar) no tiene la condición de tercer adquirente de buena fe, y ante un eventual contratiempo perdería ese derecho.
2. Que deja de ser el propietario del bien. Y ya sabes como están ahora los tiempos...

Otra posibilidad es a través de la prescripción adquisitiva, comúnmente llamada usucapión, que contempla el C.Civil y a la que me he referido aquí en otras ocasiones. La usucapión es una figura jurídica por la que se accede a la propiedad de las cosas acreditando que el bien se ha poseído, con justo título durante el plazo de 10 años, o [COLOR="black"][B]sin justo título durante el plazo de 20 años, de forma pública, pacifica e ininterrupida, es decir, la buena fe.[/B][/COLOR]

Este es groso modo mi opinión, pero como siempre una consulta a un abogado o también directamente a un notario, dará a tu pariente (a la vista de la documentación aportada) la recomendación más apropiada y la seguridad jurídica necesaria.

Encantado de saludarte por estos lares, tan apartados del mundanal riuido...
.[/QUOTE]

He podido leer por fin la sentencia y a tenor de ella veo que no coincide en los años, ya que dice que son necesarios treinta para hacerse con el dominio de la propiedad sin titulo, habla de los fundamentos de Art de CV 1959;
Artículo 1959.

[B]Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.[/B]

Pues en eso se basa la sentencia denegatoria, afortunamene pra qe se cumplan los 30 años solo falta uno y podremos volver a ejercer la demanda, la pega es que esta demanda ha tardado 5 años en resolverse, espero que la nueva no lleve tanto tiempo.
Un saludo.
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Antiguo 14/03/2008, 21:59   #11
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
[QUOTE=BIP;3287316]He podido leer por fin la sentencia y a tenor de ella veo que no coincide en los años, ya que dice que son necesarios treinta para hacerse con el dominio de la propiedad sin titulo, habla de los fundamentos de Art de CV 1959;
Artículo 1959.

[B]Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.[/B]

Pues en eso se basa la sentencia denegatoria, afortunamene pra qe se cumplan los 30 años solo falta uno y podremos volver a ejercer la demanda, la pega es que esta demanda ha tardado 5 años en resolverse, espero que la nueva no lleve tanto tiempo.[/QUOTE]

Cierto, Bip.

Te he citado el art.1957, cuando resulta de aplicación el art. 1.959 que tú reseñas.

[I]Artículo 1957
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

Artículo 1959
Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.[/I]

Sin embargo, entiendo que se podía haber tenido en cuenta el artículo siguiente, y haber consumado la diferencia, computándose también el tiempo del dueño anterior (que también poseyó el bien). Así lo establece el

[I]Artículo 1960
[B]En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:

1. El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.[/B]
2. Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3. El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.[/I]

Bien. De todas las formas, si el fallo desestimatorio sólo se sustenta en el plazo de prescripción, creo, sinceramente, que de los males, es el menor; porque podrás iniciarlo de nuevo el año que viene.

Lo que no me cuadra mucho es el tiempo que ha tardado. 5 años me parece excesivo, al menos aquí, en Cantabria, que está entre uno y dos. (Si es que realmente se hizo a través de un expediente de dominio...)

Te deseo suerte en el recurso
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Última edición por raoba; 14/03/2008 a las 22:00.
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Antiguo 14/03/2008, 22:34   #12
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Muchas gracias, pues esperaremos la resolucion del recurso por si suena la flauta y sinó pues el primer dia habil del 2009 lo intentaremos de nuevo por la via del Art. 1954 ya que no son necesarias tantas pruebas y en la misma sentencia que hemos recibido nos lo apunta y reconoce una fecha de inicio de la posesion del inmueble, así que la utilizaremos como precedente si se admite.Lo de los cinco años a mi tampoco me acabó de convencer, pero supongo que no se pudo hacer antes por causa de que los jueces duran poco, enseguida piden cambio de destino, una pregunta mas, en la nueva via elegida no es necesario ya presentar titulos ni siquiera buena fe, ¿Este hecho acortaria los plazos judiciales, ó por el contrario habra que seguir el mismo protocolo, ó sea publicacion de edictos en prensa, etc.?.
Un saludo.
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Antiguo 15/03/2008, 00:36   #13
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Pues tu úlltima pregunta, [I]Bip,[/I] va a resultar difícil contestarte sin tener delante la documentación. Porque depende de si tu abogada planteó este asunto como un “expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio” o como una “acción declarativa de dominio” o mejor dicho “contradictoria de dominio inscrito frente a titular registral”. (Algo que al referirte reiteradamente como “sentencia” en lugar de “fallo” me hace dudar). Y hay sensibles diferencias entre un procedimiento y otro, ya que mientras la primera no tiene eficacia de “cosa juzgada”, en cambio la segunda, sí. Y en función de ello, se tendrá que entablar de nuevo una cosa u otra.

De todas las formas, lo más importante es que la posesión sigue siendo vuestra, y la propiedad se presume que también. Porque si bien no hay títulos válidos suficientes para el reconocimiento jurídico de la titularidad registral de esa vivienda a vuestro favor (que es lo que pretendéis), tampoco los tendrá otro para arrebatárosla. Y el paso del tiempo va indefectiblemente a vuestro favor.

Una última cuestión de naturaleza anecdótica y malsana (perdón):

En tu exposición me ha llamado poderosamente la atención que fuese el “señor” el que heredara la casa de la “criada”, cuando generalmente suele ser al revés. De hecho, en los testamentos, no es raro encontrar la legación de [I]“ y a mi fiel sirviente fulano, en reconocimiento de sus servicios, le lego...”. [/I]Lo que me induce a pensar que quizá... el agradecimiento venía por “los favores” que le hacía a la criada, el señor.

No quiero pensar que al señor o la señora Juez, le influyera para dictar sentencia esa anómala situación...

Buenas y mejores noches.
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Antiguo 15/03/2008, 01:50   #14
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Pues tu úlltima pregunta, Bip, va a resultar difícil contestarte sin tener delante la documentación. Porque depende de si tu abogada planteó este asunto como un “expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesorio” o como una “acción declarativa de dominio” o mejor dicho “contradictoria de dominio inscrito frente a titular registral”. (Algo que al referirte reiteradamente como “sentencia” en lugar de “fallo” me hace dudar). Y hay sensibles diferencias entre un procedimiento y otro, ya que mientras la primera no tiene eficacia de “cosa juzgada”, en cambio la segunda, sí. Y en función de ello, se tendrá que entablar de nuevo una cosa u otra.

De todas las formas, lo más importante es que la posesión sigue siendo vuestra, y la propiedad se presume que también. Porque si bien no hay títulos válidos suficientes para el reconocimiento jurídico de la titularidad registral de esa vivienda a vuestro favor (que es lo que pretendéis), tampoco los tendrá otro para arrebatárosla. Y el paso del tiempo va indefectiblemente a vuestro favor.

Una última cuestión de naturaleza anecdótica y malsana (perdón):

En tu exposición me ha llamado poderosamente la atención que fuese el “señor” el que heredara la casa de la “criada”, cuando generalmente suele ser al revés. De hecho, en los testamentos, no es raro encontrar la legación de “ y a mi fiel sirviente fulano, en reconocimiento de sus servicios, le lego...”. Lo que me induce a pensar que quizá... el agradecimiento venía por “los favores” que le hacía a la criada, el señor.

No quiero pensar que al señor o la señora Juez, le influyera para dictar sentencia esa anómala situación...

Buenas y mejores noches.
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Con respecto a tu ultima pregunta sobre el señor y la criada, pues creo que era una cuestion mas inocente, ya que esta señora que era soltera y vivia con varias hermanas, todas solteras, al parecer tenia mucho cariño al seños mas que nada por que posiblemente hizo de ama de cria de el, pero no me hagas mucho caso por que te hablo de oidas.
Sobre si ha sido fallo o sentencia ya me pierdo, sobre todo en la primera parte de tu post, me he liado, entiendo un poco la jerga, pero si me tomo una aspirina igual lo entiendo......, a ver, se trata de una SENTENCIA que al final tiene un FALLO, mira mejor si me envias al privado una direccion de correo te la envio entera y despues me comentas, que la tengo en Word.
Un saludo.
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Antiguo 15/03/2008, 13:15   #15
raoba
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Puede ser que me haya expresado mal. Disculpa. Seré más concluyente.

No. No puedes aprovechar los edictos que ya se han realizado en el procedimiento, ya que entiendo que sería restringir en el tiempo el derecho de terceros a ejercer su oposición.

Dicho de otra manera: Si la ley establece un plazo para el ejercicio de tu derecho, también lo establece para el ejercicio de los derechos de los demás en oponerse a él; y tú no puedes aprovecharlo y restringirlo en tu beneficio.

En cuanto a mi comentario sobre la criada, perdóname si te ha molestado el tono jocoso, pero me he dejado llevar por aquella referencia del antiguo derecho feudal que establecía el “Ius primae noctis” o derecho de pernada, que daba la potestad al señor de establecer relaciones sexuales con aquella sirvienta de su feudo.

¡Qué tiempos aquellos!
.
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Antiguo 15/03/2008, 13:26   #16
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[QUOTE=raoba;3287952]Puede ser que me haya expresado mal. Disculpa. Seré más concluyente.

No. No puedes aprovechar los edictos que ya se han realizado en el procedimiento, ya que entiendo que sería restringir en el tiempo el derecho de terceros a ejercer su oposición.

Dicho de otra manera: Si la ley establece un plazo para el ejercicio de tu derecho, también lo establece para el ejercicio de los derechos de los demás en oponerse a él; y tú no puedes aprovecharlo y restringirlo en tu beneficio.

En cuanto a mi comentario sobre la criada, perdóname si te ha molestado el tono jocoso, pero me he dejado llevar por aquella referencia del antiguo derecho feudal que establecía el “Ius primae noctis” o derecho de pernada, que daba la potestad al señor de establecer relaciones sexuales con aquella sirvienta de su feudo.

¡Qué tiempos aquellos!
.[/QUOTE]

No me ha molestado en absoluto, además esa señoras no tenian ninguna relacion conmigo, el comentario lo considero logico en personas con buen sentido del humor como nosotros.
En realida mi pregunta mas que nada hace relacion a que si vamos a tener que que esperar otros cinco años hasta que volviera a salir la nueva sentencia ó fallo, ya que yo pienso que si en la nueva hacemos alusion a este pasado proceso algun dato investigatorio ya estaría hecho y lo logico es que abreviara el proceso.
Lo dicho, si me pasas una direccion de correo te envio una copia del fallo.
Un saludo.
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Antiguo 15/03/2008, 13:46   #17
Voyager
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BIP tiene el mismo sentido del humor que tu raoba, solo que uno es mas "colorao" que otro

Yo también habría pensado lo del "derecho de pernada"

Ahora tambien hay derecho de pernada... el otro dia sin mas, vi en un anuncio por palabras, "Mujer rusa, limpia, responsable. Arreglo la ropa, la casa y al dueño"
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"Aquel que es cruel con los animales se vuelve tosco en su trato con los hombres. Se puede juzgar el corazón de un hombre por su trato a los animales."
(Inmanuel Kant)
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