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Antiguo 15/01/2008, 01:11   #1
ciceron
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Fecha de ingreso: 20/ago/2003
Mensajes: 89
ciceron está en el buen camino
ME HAN DENUNCIADO CON MENTIRA

Me explico: una persona me denuncia con conciencia de su falsedad; tan es así, que cuando tiene conocimiento de que acepto el juicio y mi defensa, retira los cargos.
Hay gente cercana a mí que ha sabido del caso y ya no me mira de la misma manera que antes; es decir, HE PERDIDO GRAN PARTE DE MI FAMA Y HONOR.
¿Puedo denunciarle por esta pérdida de fama?;
en caso positivo, ¿qué plazo de tiempo debía de haber transcurrido para denunciarle, o el tiempo hace que todo caiga en saco roto?
Esto ocurre hace casi tres años. Espero vuestra opinión.
Gracias a todos por vuestra atención.
ciceron está desconectado
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Antiguo 15/01/2008, 22:04   #2
raoba
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Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Creo que ni tan siquiera habiéndose celebrado ese juicio, y fallado los tribunales a tu favor, tendrías derecho a una compensación por daños morales. A menos que pudieras demostrar ante el Juez (después de transcurridos tres años ) que tu denunciante lo hizo con la exclusiva intención de perjudicar tu honor. Además, la acción probablemente habría ya prescrito.

Esto desgraciadamente es así y ocurre todos los días.

Modestamente pienso, que lo mejor para ti, sería que olvidaras el tema, y te hagas fuerte con un pensamiento de aquel famoso filósofo romano (de quien tomaste tu nick ) que decía: "Mi conciencia tiene para mí más peso que la opinión de todo el mundo."

Un cordial saludo.
.
__________________
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
raoba está desconectado
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Antiguo 06/02/2008, 20:26   #3
ciceron
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 20/ago/2003
Mensajes: 89
ciceron está en el buen camino
gracias por tu respuesta. me queda la duda de cuánto tiempo hace falta para la prescripción.
ciceron está desconectado
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Antiguo 07/02/2008, 00:17   #4
raoba
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Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
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Thumbs down

Pues depende de la calificación inicial que hiciese el Mº Fiscal:

Si se tratase de una falta (cosa probable):

"Las faltas prescriben a los seis meses". (Art. 131.2 C.Penal)

Si fuese considerado delito (cosa poco probable):

Los delitos prescriben:

-A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

-A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
-A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

-A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

-A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

(Art.. 131.1 C.Penal)

No me gustaría que me tacharas de retórico, pero es que con ese nick, [I]Cicerón[/I], las citas me las pones a webo...

"Esperemos lo que deseamos, pero soportemos lo que nos acontezca”

Un saludo.
__________________
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.

Última edición por raoba; 07/02/2008 a las 00:20.
raoba está desconectado
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