Ver las NORMAS de estos Foros Web ZackYFileS Chat ZackYFileS Agregar a Favoritos Contactar con Administrador
 
 

TU PUBLICIDAD AQUÍ!!
Navegación
Retroceder   Foros ZackYFileS >
TEMAS VARIOS - OFF TOPIC y OCIO:
> LEGISLACIÓN general
Nombre de usuario
Contraseña
Configuración de UsuarioAyuda (FAQs)Nuevos PostsBuscar


Respuesta
 
Herramientas
Antiguo 20/02/2008, 12:02   #1
CalimeroMCG
Usuario Registrado
 
Fecha de ingreso: 19/ago/2004
Mensajes: 5
CalimeroMCG está en el buen camino
Ley de Protección de Datos

Buenos días:

Tengo un par de dudas sobre dicha ley. Si yo tengo acceso a una base de datos de clientes de la empresa en la que trabajo (no la que me paga) y yo visualizo alguno de esos datos (p.e. en una entidad bancaria, el saldo de una cuenta), pero no hago nada mas con ella, ni divulgo esa información ni nada parecido; estoy vulnerando la ley?

Otra duda: dicha ley conlleva penas de cárcel, o sólo multas?

Mas que nada porque entre el cliente y la empresa nos están intentando asustar con esas excusas.

Gracias por adelantado y un saludo.-
CalimeroMCG está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Publicidad: Conoce las ofertas de ANUNCIATE
Antiguo 21/02/2008, 00:22   #2
raoba
Usuario Registrado
 
Avatar de raoba
 
Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Hola Calimero

Supongo que lo que pretenderán decirte es que si en el ejercicio de tu profesión, accedes involuntariamente a esos datos, y no puede demostrarse que hay ánimo de descubrir secretos o vulnerar la intimidad con dolo o mala intención, nunca sería punible.

Ahora bien, entiendo que si difundes el contenido de esos datos, sin una autorización expresa de los afectados o los aprovechas en tu beneficio, cometerías un delito. (Art. 197 del C.Penal)

Por ponerte un ejemplo pragmático:

Un auxiliar de clínica que tenga acceso a los expedientes de los enfermos, dentro de la rutina de su profesión, por el mero hecho de conocerlos, no puede ser imputado de ningún delito. Pero si difunde el contenido de alguno de esos expedientes, entraría de lleno en ese [I]art. 197[/I]; porque con ello vulneraría la intimidad de los pacientes, y podría perjudicarles.

[I]"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior."
.[/I]
__________________
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
raoba está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Antiguo 21/02/2008, 10:29   #3
CalimeroMCG
Usuario Registrado
 
Fecha de ingreso: 19/ago/2004
Mensajes: 5
CalimeroMCG está en el buen camino
Muchas gracias, Raoba.

Efectivamente, entiendo que es lo que yo creía. Si yo veo un dato confidencial de un cliente, pero no hago ningún uso de ese dato (ni lo vendo ni lo difundo, ni nada por el estilo) no cometo ningún delito.

Me reitero en las gracias. Un saludo a todos.-
CalimeroMCG está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir
Publicidad: Conoce las ofertas de ANUNCIATE
Respuesta


Usuarios viendo actualmente este tema: 1 (0 usuarios registrados y 1 visitantes)
 

Permisos para publicar mensajes
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los BB code están Activado
Los Emoticones están Activado
El código [IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al foro

Temas similares
Tema Autor Foro Resp. Último mensaje
TODO SOBRE INTERNET Alfonso ANTENAS SAT: Instalación y Orientación 10 03/05/2008 11:27
Como Recuperar Philips 6071 y 6072 Muertos Utilizando El JTAG zim Interface OSLINK & JTAG 9 27/02/2006 04:21
Listado canales, repetidores y caracteristicas de la tdt en todo el pais tresnanos SINTONIZACIÓN TDT 1 27/12/2005 20:06
actualización IRD_390,420(TySM),450CI,U4101,U4105,120 plumilla IRD120 / IRD390 / IRD4X0 / U410X / COMAGSL55 12 25/07/2005 17:58


!! ADVERTENCIAS !!: Las informaciones aquí publicadas NO CONTIENEN KEYS para la decodificación de ningún sistema: NO SON OPERATIVOS en sistemas SAT que precisen de su correspondiente suscripción.

ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO EL USO DE ESTAS INFORMACIONES PARA LA MODIFICACIÓN O  DEFRAUDACIÓN DE SISTEMAS DE ACCESO CONDICIONAL.

ESTOS FOROS SON MODERADOS Y NO SE PERMITE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIONES ILEGALES POR PARTE DE LOS USUARIOS. EN CASO DE DETECTARSE ESTE TIPO DE INFORMACIONES, LOS USUARIOS SERÁN EXCLUIDOS DE ESTAS PÁGINAS.

USO DE COOKIES: Utilizamos COOKIES y de terceros para mejorar nuestros servicios y navegación por la web. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.  


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 23:50.


-------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------

Powered por vBulletin™ Version 3.8.10
Copyright © 2024 vBulletin Solutions, Inc. All rights reserved.
Traducido por vBsoporte - vBulletin en español
Hispaservicios - J.G.C - 29112549T - Rio Cinca, 2, 30 (50180) SPAIN.
Todos los derechos reservados. Prohibida cualquier reproducion total o parcial.


Foros Patrocinados por anunciantes.