Dos comentarios adicionales:
Cita:
Iniciado por sampatan31
... y ademas siempre me toca en horario no laboral
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El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.
Cita:
Iniciado por Shirikhawk
...que invalida el despido por parte de Iberia de una trabajadora a la que se le detectó consumo de cannabis tras un análisis de orina.
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Como curiosidad: el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dice textualmente:
Artículo 54. Despido disciplinario.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Saludos.
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