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Antiguo 09/12/2007, 01:17   #69
sabito
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[B]Información Fiscal

Con carácter general la inversión en acciones puede conllevar efectos tributarios para el inversor por dos motivos:

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Por la venta de las acciones
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Por los rendimientos que generan dichas acciones

A efectos del IRPF, la venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por diferencia entre el valor de adquisición (incrementado en los gastos inherentes a la compra) y el de venta (disminuido por los gastos inherentes a la venta) de las mismas.

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Si la diferencia entre ambos precios es positiva tendría una ganancia patrimonial que no está sujeta a retención y si es negativa estaría ante una pérdida patrimonial.
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Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de acciones se integrarán en la base imponible del ahorro, que tributará al tipo fijo del 18%.
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Las pérdidas patrimoniales procedentes de la venta de acciones, se podrán compensar con las ganancias de patrimonio generadas en el ejercicio a integrar en la base imponible del ahorro. Si el resultado de dicha compensación es negativo, éste se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes con las ganancias de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro. No obstante, no podrán integrarse en el ejercicio las pérdidas patrimoniales generadas, cuando se hubiesen adquiridos valores homogéneos dentro de los dos meses (el plazo será de un año en el caso de acciones no negociadas en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004) anteriores o posteriores a dicha venta. Dichas pérdidas se integrarán cuando se transmitan los valores que se recompraron.

Los dividendos percibidos tendrán, a efectos del IRPF, la consideración de rendimiento del capital mobiliario sometido a una retención del 18%. Dicho dividendo se integrará en la base imponible del ahorro que tributará al tipo fijo del 18%. Existe una exención de hasta 1.500 euros anuales para el conjunto de dividendos percibidos, si bien, se aplicará retención sobre la cuantía relativa a este mínimo exento. Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses (un año en el caso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004), anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos". [/B]
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